2020 Laws of Puerto Rico
XIII. Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
Artículo 8. Status de personal y acción a tomar con los empleados cuyos puestos sean motivo de reasignación

(8.1) Por modificación al Plan de Clasificación y revisión de la clasificación original.—
(a) Cuando por efecto de una revisión de clasificación original haya que reasignar un puesto a una clase con una escala de retribución superior, el empleado seguirá ocupando el puesto reasignado independientemente de si reúne o no los requisitos del mismo y sin ulterior prueba de capacidad, mantendrá el mismo status de empleado que tenía en el puesto antes de la reasignación.
(b) Si la acción comprende asignar el puesto a una clase con una escala de retribución menor se harán gestiones para reubicar al empleado en un puesto de clasificación igual o similar a la que tenía su puesto al momento de la reasignación. De no ser posible la reubicación se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 8(3) del Ap. XII de este título, o se seguirá el procedimiento de cesantía.
(8.2) Por cambio sustancial en deberes y responsabilidades.— En adición a lo especificado en la Regla 8, cuando por efecto de un cambio sustancial en deberes haya que reasignar un puesto a una clase con una escala de retribución mayor, el empleado cuyo puesto se elimina, tendrá que figurar en el registro de elegibles, o en un registro equivalente, para la clase a la cual ha sido reasignado su puesto. En este caso podrá ser ascendido sin ulterior prueba de capacidad y basándose en la elegibilidad que tiene.