(11.0) Propósito.— Será política administrativa de la Rama Judicial:
(a) Proveer oportunidades de empleo iguales y uniformes a todas las personas capacitadas, prohibir discrimen en el empleo por motivos de raza, credo, color, condición social, afiliación política u origen nacional y promover esa igualdad de oportunidades.
(b) Proveer la misma igualdad de oportunidades de empleo a toda persona capacitada no importa su sexo, edad y prohibir discrimen por esos motivos, excepto cuando esté justificado, debido a las circunstancias o condiciones del trabajo que es necesario realizar en el puesto específico.
(11.1) Normas de reclutamiento.— Cuando sea necesario, el Director Administrativo de los Tribunales preparará y someterá a la consideración del Juez Presidente el programa de reclutamiento para el Servicio Uniforme. Dicho programa estará basado en las necesidades de personal que se anticipa ha de tener la Rama Judicial; en el estudio de los recursos humanos disponibles para ascenso a las distintas clases y para ingreso al Servicio Uniforme y en la urgencia de obtener el mejor talento para poder realizar a cabalidad los altos postulados de impartir justicia.
(a) Los requisitos mínimos de preparación y el tipo y duración y la tabla de equivalencias de la experiencia en las clases a las cuales ha de limitarse la competencia. Deberá indicar, asimismo, el valor relativo de cada requisito y si el área de reclutamiento ha de ser exclusivamente el Servicio Uniforme o si extenderá a toda la Rama Judicial y a otras agencias del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que tengan empleados en clases similares.
(b) Si el examen será de o sin comparecencia y establecerá la nota mínima de pase.
(c) La forma en que habrá de corregirse el examen, los criterios de evaluación y los valores relativos adjudicados a cada parte, de consistir el examen de más de una prueba.
(d) El tipo de Registro de Ascenso a establecerse y la duración del mismo.
(11.2) La convocatoria a examen.— Las convocatorias a exámenes se expedirán con la frecuencia que sea necesaria para cumplir con las normas de reclutamiento. La convocatoria será atractiva, escrita en lenguaje sencillo, de fácil entendimiento por la clientela hacia la cual va dirigida.
(a) El título del puesto.
(b) La duración del período probatorio para dicha clase de puestos.
(c) La necesidad de poseer algún tipo de licencia o la condición de estar colegiado.
(d) El o los registros que sustituirá.
(e) Una breve relación de los deberes y responsabilidades.
(f) La escala de retribución para la clase.
(g) La forma de certificación de los elegibles.
(h) Los beneficios marginales que tiene la clase.
(i) Si quiere viajar o no.
(j) La preferencia a concederse a los veteranos.
(k) Cualquier otra información que considere necesaria y ayude en el reclutamiento.
(l) Ultimo día para radicar solicitud.
(11.3) Rechazo de solicitudes.— El Director Administrativo de los Tribunales podrá rechazar, negarse a examinar, cancelar el examen, eliminar el nombre del Registro, o negarse a certificar a cualquier solicitante por cualquiera de las siguientes razones:
(a) Si el solicitante no llenare algún requisito establecido en la convocatoria.
(b) Si estuviere física o mentalmente incapacitado para el desempeño de los deberes específicos del puesto.
(c) Si fuera adicto al uso habitual de drogas o al uso excesivo de bebidas alcohólicas.
(d) Si hubiere sido convicto de cualquier delito grave o conducta ignominiosa o notablemente deshonrosa.
(e) Si ha sido despedido del servicio público.
(f) Si suministrase información falsa en su solicitud o hiciese declaración falsa en su examen.
(g) Si cometiere o tratase de cometer engaño o fraude en relación con su solicitud o examen.
(h) Si hubiere sido convicto por violación a las Reglas o el Reglamento de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial; de la Ley de Personal del Gobierno de Puerto Rico, de la Policía o del Magisterio de Puerto Rico.
(i) Si el solicitante estuviera bajo sentencia suspendida o en libertad bajo palabra, sin haber sido rehabilitado según lo disponen las secs. 556a a 556e del Título 3.
(j) La locura comprobada del solicitante.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XIII. Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
XIII - Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
Artículo 1. Aplicación del reglamento
Artículo 4. Normas aplicables al Servicio Central
Artículo 5. Plan de Clasificación
Artículo 7. Reasignación de puestos
Artículo 9. Ajustes en la retribución del personal
Artículo 11. Reclutamiento y selección de personal
Artículo 13. Proceso de selección
Artículo 14. Clases de nombramiento y cambios
Artículo 16. Medidas disciplinarias
Artículo 17. Retención de los empleados que califican para retiro
Artículo 18. Jornada de trabajo
Artículo 20. Adiestramiento del personal
Artículo 21. Evaluación de servicios