(4.1) Las normas establecidas en este reglamento se aplicarán por igual al Servicio Central y al Servicio Uniforme, salvo que del contexto de las mismas se indique una aplicación particular a uno u otro servicio exclusivamente.
(4.2) En adición a los puestos mencionados en la Regla 4 del Ap. XII de este título, el Juez Presidente, previa recomendación del Director Administrativo de los Tribunales, podrá incluir en el Servicio Central aquellos puestos que entienden en la formulación de política general y/o puestos asesorativos, especializados o de confianza. Todos los demás puestos estarán incluidos en el Servicio Uniforme.
(4.3) Reinstalación de empleados del Servicio Central.— Un empleado que ocupe un puesto en el Servicio Uniforme con status regular y que haya sido nombrado en un puesto comprendido en el Servicio Central, al cesar voluntariamente o involuntariamente en el mismo, tendrá derecho a ser reinstalado en un puesto igual o similar al que ocupaba en el Servicio Uniforme.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XIII. Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
XIII - Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
Artículo 1. Aplicación del reglamento
Artículo 4. Normas aplicables al Servicio Central
Artículo 5. Plan de Clasificación
Artículo 7. Reasignación de puestos
Artículo 9. Ajustes en la retribución del personal
Artículo 11. Reclutamiento y selección de personal
Artículo 13. Proceso de selección
Artículo 14. Clases de nombramiento y cambios
Artículo 16. Medidas disciplinarias
Artículo 17. Retención de los empleados que califican para retiro
Artículo 18. Jornada de trabajo
Artículo 20. Adiestramiento del personal
Artículo 21. Evaluación de servicios