2020 Laws of Puerto Rico
XIII. Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
Artículo 12. Exámenes

(12.0) Calidad de las pruebas.— Periódicamente se celebrarán las pruebas que se consideren necesarias para calificar candidatos para los puestos. Las pruebas calificadoras deben, razonablemente, medir las destrezas y habilidades para un adecuado desempeño de los puestos y hasta donde sea posible, deben predecir o estar significativamente correlacionadas a los factores más importantes de comportamiento en el trabajo, que componen o son relevantes a los puestos para el cual se evalúan los aspirantes.
(12.1) Corrección de exámenes y notificación a los aspirantes.— Los exámenes se corregirán en el período más breve posible determinando la calificación de los aspirantes.
(12.2) Establecimiento de registros.—
(a) Registro abierto.— Será el que resulte de una convocatoria abierta, o sea, de reclutamiento continuo y al cual se adicionan nombres de elegibles según éstos vayan calificando. El turno de los elegibles en los registros abiertos variará de acuerdo con las adiciones que se hagan. Los registros abiertos podrán ser de ascenso, ingreso o combinado.
(b) Registro cerrado.— Será el que resulte de una convocatoria con fecha límite para radicar solicitudes. Tendrá la duración que le fije el Director Administrativo de los Tribunales y el turno de los elegibles no podrá ser variado salvo para hacer correcciones por errores cometidos en su establecimiento.
(c) Registro de ascenso.— Será un registro abierto o cerrado que contendrá los nombres de los elegibles que resulten de una convocatoria de ascenso.
(d) Registro de ingreso.— Será un registro abierto o cerrado que contendrá los nombres de elegibles que resulten de una convocatoria de ingreso.
(e) Registro de reincorporación.— Todo empleado regular del Servicio Uniforme que haya aceptado voluntariamente un descenso puede solicitar ser incluido en un registro de reincorporación con el fin de ser considerado para un puesto de igual o similar clasificación al que originalmente ocupó con carácter regular. La solicitud de reincorporación debe someterse dentro del período de dos años contados a partir de la fecha del descenso. A partir de la fecha del descenso, de igual forma, podrá figurar durante cinco (5) años en este registro.
(f) Registro de reingresos.— Todo empleado regular del Servicio Uniforme que se haya separado voluntariamente podrá solicitar reingreso a los registros de los puestos que desempeñó con carácter regular. La solicitud de reingreso deberá someterla el empleado concernido dentro de un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su separación. La inclusión en el registro correspondiente se hará en estricto orden de acuerdo a la fecha de solicitud.