2020 Laws of Puerto Rico
XIII. Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
Artículo 7. Reasignación de puestos

(7.1) Modificación al Plan de Clasificación.— Comprende toda acción que tienda a crear clases y/o abolir o enmendar las clases existentes.
(7.2) Revisión de la clasificación original.— Comprende aquellos casos en que al clasificar originalmente el puesto no se tenía toda la información o se clasificó erróneamente. También comprende los casos en que debido a la influencia de los incumbentes los puestos evolucionan variando, ampliando o disminuyendo los deberes y responsabilidades.
(7.3) Cambio sustancial en deberes.— Comprende aquellos casos en que los deberes y responsabilidades del puesto o puestos se alteran en grado tal que se introducen elementos de clasificación diferentes a los que prevalecían al momento de determinarse la clasificación.
(7.4) Acciones resultantes de la reasignación.— La reasignación de puestos, independientemente del criterio envuelto, ocasionará una de las siguientes acciones:
(a) Asignar un puesto a una clase cuya escala de retribución sea superior a la de clase previamente asignada;
(b) asignar un puesto a otra clase de igual escala de retribución, o
(c) asignar un puesto a una clase cuya escala de retribución sea inferior a la de la clase previamente asignada.