2020 Laws of Puerto Rico
XIII. Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
Artículo 5. Plan de Clasificación

(5.1) Establecimiento del Plan.— El principio constitucional de igual paga por igual trabajo sólo puede conseguirse si se analizan adecuadamente los deberes y responsabilidades de cada puesto. A estos efectos, el Juez Presidente o la persona en quien él delegue, hará que se determinen los deberes y responsabilidades de todos los puestos en la Rama Judicial y los agrupará en forma sistemática dentro de clases que constituirán el Plan de Clasificación.
(5.2) Especificaciones de clases.— Las especificaciones incluirán una definición de la naturaleza y las características de cada clase de puestos en la Rama Judicial. Las definiciones son de carácter descriptivo, pero no restrictivo. Además, indican los distintos puestos que pueden ser asignados a las diversas clases, según sea determinado por sus deberes y responsabilidades, pero no deben ser interpretadas como determinantes en cuanto a cuáles serán los deberes y responsabilidades de un puesto en particular ni en forma alguna limitan o modifican la facultad que tiene la autoridad nominadora directamente y por delegación, para asignar funciones oficiales, o asignar, dirigir y controlar el trabajo de empleados bajo su jurisdicción. El uso de expresiones determinadas o de ilustraciones en lo que respecta a funciones, no excluye otras tareas no mencionadas, pero que son del mismo tipo o nivel.
(5.3) Factores a considerarse en la clasificación.— La base para una clasificación es, el análisis, en conjunto, de los factores básicos de los deberes y responsabilidades de cada puesto, conforme a:
(a) Materia, facultad, profesión u ocupación envuelta.
(b) Complejidad de los deberes en términos de la etapa del trabajo cuando éste llega al empleado; la segregación o selección de tareas al empleado; el método seguido, las operaciones efectuadas, planes o acciones desarrolladas y decisiones tomadas por el empleado; el control, por otros, del trabajo que realiza el empleado, y la magnitud y variedad del trabajo.
(c) Funciones que no envuelven la supervisión del trabajo que realizan otros empleados para su revisión en cuanto a exactitud, pertinencia y cabalidad de la información obtenida desde un punto de vista independiente y enteramente profesional o técnico, o para validez de las conclusiones a que se lleguen y la propiedad de las acciones tomadas; por la independencia de sus acciones o decisiones; por la medida en que tiene la responsabilidad de hacer recomendaciones o decisiones que afectan o determinan planes, programas, métodos o normas y las consecuencias; por su responsabilidad en la seguridad y las vidas de otros; por su responsabilidad en la custodia de dinero, garantías y otras cosas de valor especial para la Rama Judicial; por una diferencia significativa en la producción medible del trabajo o por la exactitud del trabajo medido contra su discrepancia con normas de eficiencia adoptadas, como quede indicado por la exención de errores y mal juicio, o como lo indique el grado de dificultad que un empleado que tenga la capacidad normalmente requerida pueda encontrar al realizar el trabajo; o por la naturaleza, efecto y grado en que está envuelta la Rama Judicial, en las relaciones oficiales y públicas del empleado.
(d) Las responsabilidades gerenciales y de supervisión según queden indicadas por el número y tipos de acciones de supervisión presentes (normas, metas, planes, flujo de trabajo, funciones administrativas internas, asignaciones de trabajo, métodos de trabajo, coordinación, producción y/o resultados), la medida en que se limita la iniciativa y juicio de los supervisados, hasta qué punto el volumen de trabajo y/o la complejidad de la unidad de organización supervisada es significativamente diferente y la relativa importancia y variedad de las funciones que se supervisan, y
(e) la medida en que los deberes y responsabilidades no están involucradas con los otros factores y las normas de cualificación que han sido fijadas por las reglas como mínimas para el ingreso de nuevos empleados a la clase.
(5.4) Adopción del Plan.— El Juez Presidente tendrá facultad para adoptar el Plan de Clasificación así confeccionado.
(5.5) Asignación de puestos.— Después de la adopción del plan el Juez Presidente, o la persona en quien él delegue, asignará cada puesto en la Rama Judicial a la clase que corresponda.