(15.1) Renuncia.— Todo funcionario o empleado que desee renunciar deberá presentar su renuncia, por escrito al Juez Presidente, o aquella persona en quien éste delegue, con no menos de 15 días de antelación a su último día de trabajo, excepto en los casos de los jueces en que la carta de renuncia debe dirigirse al Hon. Gobernador por conducto del Juez Presidente. La renuncia no podrá estar condicionada en forma alguna y una vez presentada no podrá ser retirada sin el consentimiento del Juez Presidente o de aquella persona en quien éste delegue.
(15.2) Muerte.— La muerte de un empleado será notificada al Director Administrativo de los Tribunales a la mayor brevedad posible. La separación por muerte será efectiva a la fecha en que se indique en el Certificado de Defunción. La terminación de empleo por causa de muerte da origen a diferentes derechos y deberes a los beneficiarios y/o herederos los cuales deberán ser debidamente orientados.
(15.3) Cesantías por ministerio de ley o por edad.— [Derogado.]
(15.4) Cesantía por incapacidad.— Todo empleado que se incapacite para el servicio debido a un estado mental o físico no podrá seguir desempeñando los deberes del puesto y será separado por cesantía. Si el empleado así cesado tuviere algún derecho bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo o la Ley de Retiro, la Oficina de Administración de los Tribunales así lo informará al incapacitado al notificarle la cesantía.
(15.5) Cesantía por falta de fondos, falta de trabajo, provocar economías, reducción de personal, reposición de empleado o certificación.— Al decretar cesantías se hará por orden inverso de antigüedad y eficiencia, tomando en cuenta el número de puestos en la clase o clases afectadas. A efectos de la antigüedad, se tomará en consideración el servicio en la clase, en primera instancia y luego el tiempo total en el Servicio Uniforme.
(a) Empleados transitorios.
(b) Empleados provisionales.
(c) Empleados en el período probatorio.
(d) Empleados regulares.
(a) Licencia sin sueldo hasta tanto cese la crisis presupuestaria, cuando la autoridad nominadora tome la decisión por insuficiencia presupuestaria temporera que no requiera la eliminación permanente del puesto. En tales casos, deberá observarse el orden de prelación previamente establecido en el método para decretar cesantías.
(b) Reducción de la jornada de trabajo, conforme al procedimiento que se establezca a tales efectos. A los fines de implantar un plan de reducción de jornada laboral, el(la) Director(a) Administrativo(a) de los Tribunales, con la aprobación del(de la) Juez(a) Presidente(a), podrá dividir el sistema de personal en áreas de servicio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 4 - Apéndices Reglas del Tribunal
XIII. Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
XIII - Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial (1974)
Artículo 1. Aplicación del reglamento
Artículo 4. Normas aplicables al Servicio Central
Artículo 5. Plan de Clasificación
Artículo 7. Reasignación de puestos
Artículo 9. Ajustes en la retribución del personal
Artículo 11. Reclutamiento y selección de personal
Artículo 13. Proceso de selección
Artículo 14. Clases de nombramiento y cambios
Artículo 16. Medidas disciplinarias
Artículo 17. Retención de los empleados que califican para retiro
Artículo 18. Jornada de trabajo
Artículo 20. Adiestramiento del personal
Artículo 21. Evaluación de servicios