(a) Cuando el Gobernador decrete un estado de emergencia en uno (1) o más municipios y mientras dure dicho estado de emergencia, las Legislaturas de los municipios declarados en estado de emergencia no estarán obligadas a cumplir con el requisito de vista pública de la sec. 8246 de este título ni con el requisito de publicación de Aviso de Aprobación de la sec. 8251 de este título para poder incurrir en obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos cuyo propósito sea obtener fondos para atender las necesidades resultantes de dicho estado de emergencia. Si la Legislatura decide obviar el cumplimiento de uno (1) o ambos de estos requisitos, la ordenanza o resolución deberá hacer referencia al estado de emergencia e indicar que por esta razón no se cumplirán con dichos requisitos.
(b) Cuando el Gobernador decrete un estado de emergencia y mientras dure dicho estado de emergencia, las Legislaturas de los municipios declarados en estado de emergencia podrán, mediante ordenanza aprobada luego de celebración de vista pública, con la aprobación de la AAFAF, destinar todo o parte del producto de obligaciones especiales, o de bonos o pagarés de obligación general ya incurridas, a propósitos no especificados en las ordenanzas o resoluciones que autorizaron dichas obligaciones, pero que sean necesarios para atender las necesidades resultantes del estado de emergencia en el que se encuentra el municipio.
(c) Cuando el Gobernador decrete un estado de emergencia y mientras dure dicho estado de emergencia, la AAFAF tendrá la autoridad de aprobar obligaciones especiales que no cumplan con la restricción establecida en la sec. 8257 de este título, siempre y cuando el producto de dichas obligaciones se utilicen solamente para atender las necesidades resultantes del estado de emergencia y el municipio no tenga otra alternativa disponible para tomar dinero a préstamo para atender dichas necesidades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8242. Contratación de préstamos
§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos
§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés
§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos
§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito
§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones
§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones
§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución
§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución
§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos
§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos
§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.
§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables
§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8262. Obligaciones generales de los municipios
§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8266. Exención de contribuciones
§ 8267. Préstamos de fondos especiales
§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal