2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8262. Obligaciones generales de los municipios

(a) Las obligaciones evidenciadas por bonos o pagarés de obligación general municipal constituyen obligaciones generales del municipio para el pago puntual de las cuales están comprometidos la buena fe, el crédito y el poder de dicho municipio de imponer contribuciones ilimitadas. Los tenedores de bonos o pagarés de obligación general municipal tendrán derecho a obligar al municipio a ejercer su poder de imponer contribuciones para pagar el principal de, los intereses sobre y las primas de redención previa, si algunas, de tales bonos.
(b) Las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial, bonos de rentas y pagarés o instrumentos en anticipación de contribuciones e ingresos no constituyen obligaciones generales del municipio y, por tanto, la buena fe, el crédito y el poder de dicho municipio de imponer contribuciones ilimitadas no están comprometidos para el pago del principal de y los intereses sobre dichas obligaciones. Los tenedores de bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial, bonos de rentas o pagarés o instrumentos en anticipación de contribuciones o ingresos no tendrán derecho alguno a obligar al municipio a ejercer su poder de imponer contribuciones para pagar el principal de y los intereses sobre y las primas de redención previa, si algunas, de tales bonos, pagarés o instrumentos.
(c) Cada bono, pagaré o instrumento autorizado bajo las disposiciones de este Código, excepto los bonos o pagarés de obligación general municipal y los pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal, deberá incluir una declaración a los efectos de que no constituyen obligaciones generales del municipio y que su principal, los intereses y las primas de redención previa, si algunas, serán pagaderas solamente de las rentas, ingresos, contribuciones o cualesquiera otros recursos que fueron específicamente comprometidos o pignorados para su pago.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 362 - Financiamiento Municipal

§ 8242. Contratación de préstamos

§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos

§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés

§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos

§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito

§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones

§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal

§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones

§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución

§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución

§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos

§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos

§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.

§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables

§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas

§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas

§ 8262. Obligaciones generales de los municipios

§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8265. Recibos interinos

§ 8266. Exención de contribuciones

§ 8267. Préstamos de fondos especiales

§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal

§ 8269. Financiamiento para emergencias

§ 8270. Agente fiscal

§ 8271. Convenio del Gobierno de Puerto Rico