2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos

Cada municipio está autorizado a incurrir en obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos. Los pagarés serán designados como pagarés en anticipación de bonos y contendrán una declaración de que son en anticipación de una emisión de bonos y una descripción general de los propósitos que se proponen financiar con los pagarés. Los pagarés podrán ser autorizados en la misma ordenanza que los bonos o en una resolución separada. En ambos casos, los pagarés originales deberán ser autorizados con el voto afirmativo de por lo menos dos terceras (2/3) partes del número de miembros de la Legislatura y la aprobación del Alcalde. Los pagarés podrán ser expedidos en cualquier momento después de que la ordenanza que autoriza los bonos haya entrado en vigor. Estos pagarés, incluyendo cualquier renovación de los mismos, podrán vencer no más tarde de diez (10) años desde la fecha del pagaré original. La renovación de los pagarés podrá hacerse mediante nuevos pagarés o de cualquier otra forma, según disponga la ordenanza o resolución que autoriza los pagarés originales o una resolución separada sobre la renovación de los pagarés. Las renovaciones se llevarán a cabo bajo aquellos términos y condiciones y bajo aquella tasa o tasas de interés que establezca la Legislatura. La Legislatura podrá delegar en el Alcalde la autoridad para llevar a cabo estas renovaciones. No será necesario celebrar una vista pública antes de la aprobación de una resolución autorizando pagarés en anticipación de bonos, pero si el municipio decide celebrar una vista pública deberá seguir el procedimiento establecido en este capítulo.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 362 - Financiamiento Municipal

§ 8242. Contratación de préstamos

§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos

§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés

§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos

§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito

§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones

§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal

§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones

§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución

§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución

§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos

§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos

§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.

§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables

§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas

§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas

§ 8262. Obligaciones generales de los municipios

§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8265. Recibos interinos

§ 8266. Exención de contribuciones

§ 8267. Préstamos de fondos especiales

§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal

§ 8269. Financiamiento para emergencias

§ 8270. Agente fiscal

§ 8271. Convenio del Gobierno de Puerto Rico