(a) Ninguna acción o recurso basado en la nulidad de una ordenanza o resolución que autorice una obligación aprobada por la AAFAF; ni la validez de la ordenanza o resolución o de cualesquiera de sus disposiciones, incluyendo las disposiciones para el pago de los bonos, los pagarés o los instrumentos; ni la validez de los bonos, los pagarés o los instrumentos autorizados por la ordenanza o resolución, podrán ser cuestionadas bajo ninguna circunstancia en cualquier tribunal, excepto en una acción o procedimiento iniciado ante un tribunal con jurisdicción dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del Aviso de Aprobación que requiere la sec. 8251 de este título.
(b) A menos que una acción o procedimiento haya sido incoada antes de expirar el término de diez (10) días establecido en este Artículo, se presumirá irrefutablemente que la ordenanza o resolución autorizando una obligación, aprobada por la AAFAF, ha sido debida y regularmente adoptada y aprobada por el municipio en cumplimiento con las disposiciones de este Código y de cualquier otra ley aplicable. Ni la validez de la ordenanza o resolución, ni cualquiera de sus disposiciones, incluyendo las disposiciones para el pago de los bonos, los pagarés o los instrumentos; ni la validez de los bonos, pagarés o instrumentos autorizados por la ordenanza o resolución, podrán ser cuestionados por el municipio, cualquier contribuyente del municipio o cualquier persona interesada, independientemente de disposiciones en contrario en cualquier disposición de este Código o en cualquier otra ley o reglamento.
(c) Ninguna ordenanza será decretada nula por el mero hecho de haber sido adoptada como ordenanza cuando debió haber sido adoptada como resolución y ninguna resolución será decretada nula por el mero hecho de haber sido adoptada como resolución cuando debió haber sido adoptada como ordenanza.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8242. Contratación de préstamos
§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos
§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés
§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos
§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito
§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones
§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones
§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución
§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución
§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos
§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos
§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.
§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables
§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8262. Obligaciones generales de los municipios
§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8266. Exención de contribuciones
§ 8267. Préstamos de fondos especiales
§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal