2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución

(a) Ninguna acción o recurso basado en la nulidad de una ordenanza o resolución que autorice una obligación aprobada por la AAFAF; ni la validez de la ordenanza o resolución o de cualesquiera de sus disposiciones, incluyendo las disposiciones para el pago de los bonos, los pagarés o los instrumentos; ni la validez de los bonos, los pagarés o los instrumentos autorizados por la ordenanza o resolución, podrán ser cuestionadas bajo ninguna circunstancia en cualquier tribunal, excepto en una acción o procedimiento iniciado ante un tribunal con jurisdicción dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del Aviso de Aprobación que requiere la sec. 8251 de este título.
(b) A menos que una acción o procedimiento haya sido incoada antes de expirar el término de diez (10) días establecido en este Artículo, se presumirá irrefutablemente que la ordenanza o resolución autorizando una obligación, aprobada por la AAFAF, ha sido debida y regularmente adoptada y aprobada por el municipio en cumplimiento con las disposiciones de este Código y de cualquier otra ley aplicable. Ni la validez de la ordenanza o resolución, ni cualquiera de sus disposiciones, incluyendo las disposiciones para el pago de los bonos, los pagarés o los instrumentos; ni la validez de los bonos, pagarés o instrumentos autorizados por la ordenanza o resolución, podrán ser cuestionados por el municipio, cualquier contribuyente del municipio o cualquier persona interesada, independientemente de disposiciones en contrario en cualquier disposición de este Código o en cualquier otra ley o reglamento.
(c) Ninguna ordenanza será decretada nula por el mero hecho de haber sido adoptada como ordenanza cuando debió haber sido adoptada como resolución y ninguna resolución será decretada nula por el mero hecho de haber sido adoptada como resolución cuando debió haber sido adoptada como ordenanza.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 362 - Financiamiento Municipal

§ 8242. Contratación de préstamos

§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos

§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés

§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos

§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito

§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones

§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal

§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones

§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución

§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución

§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos

§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos

§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.

§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables

§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas

§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas

§ 8262. Obligaciones generales de los municipios

§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8265. Recibos interinos

§ 8266. Exención de contribuciones

§ 8267. Préstamos de fondos especiales

§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal

§ 8269. Financiamiento para emergencias

§ 8270. Agente fiscal

§ 8271. Convenio del Gobierno de Puerto Rico