Salvo otra cosa se disponga mediante ordenanza o resolución, los bonos, pagarés o demás instrumentos autorizados al amparo de este Código, se considerarán como instrumentos negociables de conformidad con la ley general de instrumentos negociables en vigor al momento en que se adopte la ordenanza o resolución.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8242. Contratación de préstamos
§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos
§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés
§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos
§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito
§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones
§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones
§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución
§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución
§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos
§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos
§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.
§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables
§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8262. Obligaciones generales de los municipios
§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8266. Exención de contribuciones
§ 8267. Préstamos de fondos especiales
§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal