Los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos autorizados bajo las disposiciones de este Código serán firmados por, o tendrán la firma en facsímil de, la persona que ocupe el cargo de Alcalde al momento de la firma; llevarán impreso el sello corporativo del municipio o un facsímil de este; y serán firmados por, o tendrán la firma en facsímil de la persona que ocupe el cargo de Secretario del municipio al momento de la firma o cualquier otro oficial designado por la Legislatura para atestiguar y autenticar la firma del Alcalde y la impresión del sello corporativo en los bonos, pagarés o instrumentos. Por lo menos una de las firmas deberá ser de puño y letra del firmante. En caso de bonos con cupones, cada uno de los cupones deberá ser firmado por, o llevar la firma en facsímil del Alcalde. En la eventualidad de que cualquier oficial cuya firma o facsímil de la misma aparezca en cualesquiera bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos cesare en su cargo antes de la entrega de tales bonos, pagarés o instrumentos, tal firma o facsímil será, no obstante, válida y suficiente para todo propósito legal como si dicho oficial hubiera permanecido en el cargo hasta tal entrega.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8242. Contratación de préstamos
§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos
§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés
§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos
§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito
§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones
§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones
§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución
§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución
§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos
§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos
§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.
§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables
§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8262. Obligaciones generales de los municipios
§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8266. Exención de contribuciones
§ 8267. Préstamos de fondos especiales
§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal