2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas

(a) Los ingresos generados por un proyecto generador de rentas financiado mediante obligaciones evidenciadas por bonos de rentas serán utilizados en el orden de prioridad y para los propósitos señalados a continuación:
(1) Pagar todos los gastos de operación y de mantenimiento del proyecto generador de rentas;
(2) proveer reservas para la operación y mantenimiento, y la reparación y reemplazo del proyecto generador de rentas;
(3) pagar el principal, de la prima, si alguna, y los intereses sobre los bonos de rentas para el pago de los cuales los ingresos del proyecto generador de rentas han sido comprometidos o en alguna forma gravados, y para proveer las reservas correspondientes;
(4) pagar el principal, de la prima, si alguna, y los intereses sobre cualquier otra obligación que no esté respaldada por un compromiso u otro gravamen sobre ingresos del proyecto generador de rentas, pero que fueron emitidas para proveer recursos para pagar el costo de dicho proyecto; y
(5) cualquier sobrante de los ingresos del proyecto generador de rentas, luego de atendidas las partidas anteriores, podrá ser transferido al Fondo General del municipio y utilizado para cualquier otro propósito legal de esta.
(b) En caso de que los ingresos generados por un proyecto generador de rentas financiado mediante obligaciones evidenciadas por bonos de rentas no sean suficientes o por alguna razón no fueran destinados para pagar el principal de la prima, si alguna, y los intereses sobre dichos bonos de rentas, el CRIM retendrá de las remesas mensuales de ingresos a los municipios las cantidades necesarias para hacer dichos pagos.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 362 - Financiamiento Municipal

§ 8242. Contratación de préstamos

§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos

§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés

§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos

§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito

§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones

§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal

§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones

§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución

§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución

§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos

§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos

§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.

§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables

§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas

§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas

§ 8262. Obligaciones generales de los municipios

§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8265. Recibos interinos

§ 8266. Exención de contribuciones

§ 8267. Préstamos de fondos especiales

§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal

§ 8269. Financiamiento para emergencias

§ 8270. Agente fiscal

§ 8271. Convenio del Gobierno de Puerto Rico