(a) Bonos o pagarés de obligación general municipal para proveer fondos para pagar el costo de adquirir cualquier equipo, desarrollar o construir cualquier obra pública o cualquier otro proyecto que el municipio esté legalmente autorizado a emprender; y en circunstancias extraordinarias, para el refinanciamiento de deudas operacionales. La AAFAF establecerá mediante reglamento los criterios para la aprobación de una obligación evidenciada por bonos y pagarés de obligación general municipal para el refinanciamiento de deudas operacionales.
(b) Bonos de rentas para proveer fondos para pagar el costo de adquirir, desarrollar o construir cualquier proyecto generador de rentas.
(c) Bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial para proveer fondos para: pagar el costo de adquirir cualquier equipo, desarrollar o construir cualquier obra o mejora pública o proyecto generador de rentas o cualquier otro proyecto que el municipio esté legalmente autorizado a emprender; el pago de gastos operacionales presupuestados en cualquier año fiscal y para el refinanciamiento de deudas operacionales, incluyendo déficits presupuestarios acumulados. La AAFAF establecerá mediante reglamento los criterios para la aprobación de una obligación evidenciada por bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial para el pago de gastos operacionales presupuestados y el refinanciamiento de deudas operacionales y/o presupuestarias.
(d) Bonos, pagarés o instrumentos de refinanciamiento para proveer fondos para el pago, en o antes de su vencimiento, del principal de cualesquiera bonos, pagarés o instrumentos vigentes, y para el pago de cualquier prima por la redención previa de dichos bonos, pagarés o instrumentos, cualesquiera intereses acumulados o a acumularse a la fecha de pago o redención previa de dichos bonos, pagarés o instrumentos, cualesquiera gastos relacionados con la venta y emisión de los bonos, pagarés o instrumentos de refinanciamiento, y el mantenimiento de aquellas reservas requeridas por dichos bonos, pagarés o instrumentos de refinanciamiento. Salvo otra cosa que disponga la AAFAF mediante reglamento, los municipios no podrán autorizar bonos, pagarés o instrumentos de refinanciamiento a menos que el valor presente del agregado del principal y de los intereses sobre los bonos, pagarés o instrumentos de refinanciamiento sea menor que el valor presente del agregado del principal y de los intereses sobre los bonos, pagarés o instrumentos vigentes a ser refinanciados. La AAFAF establecerá mediante reglamento el método de computar el valor presente.
(e) Pagarés en anticipación de bonos para cualesquiera de los propósitos para los cuales se pueden autorizar bonos.
(f) Pagarés o instrumentos en anticipación de contribuciones e ingresos para poder cumplir con las asignaciones del presupuesto del año fiscal del municipio sin tener que esperar al recibo del producto de las contribuciones y demás ingresos operacionales correspondientes a dicho año fiscal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8242. Contratación de préstamos
§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos
§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés
§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos
§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito
§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones
§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones
§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución
§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución
§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos
§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos
§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.
§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables
§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8262. Obligaciones generales de los municipios
§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8266. Exención de contribuciones
§ 8267. Préstamos de fondos especiales
§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal