(a) Excepto en casos de emergencia, según se dispone en la sec. 8269 de este título, luego de que la Legislatura y el Alcalde aprueben una ordenanza o resolución autorizando al municipio a incurrir en una obligación al amparo de este Código, el Secretario del municipio publicará un Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución por lo menos una (1) vez en un periódico de circulación general en Puerto Rico y fijará dicho aviso en por lo menos dos (2) lugares públicos del municipio. El Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución deberá ser sustancialmente en la forma que se dispone a continuación:
AVISO DE APROBACIÓN
La Ordenanza (Resolución) Núm., Serie , intitulada “Ordenanza (Resolución) Autorizando la Emisión de $ en Bonos (Pagarés) de (Obligación General) (Obligación Especial) (Renta) (Refinanciamiento) de 20 del municipio de , Puerto Rico, (y la Emisión de $ en Pagarés en Anticipación de Bonos) y proveyendo para el pago del principal y de los intereses sobre dichos bonos (pagarés)” ha sido aprobada por la Legislatura el de de 20 y aprobada por el Alcalde el de de 20 .
Esta ordenanza (resolución) entrará en vigor inmediatamente después de un término de diez (10) días a partir de la fecha de publicación de este Aviso de Aprobación.
Ninguna acción o recurso basado en la nulidad de tal ordenanza (resolución) podrá ser planteado, ni la validez de tal ordenanza (resolución) o de cualesquiera de sus disposiciones, incluyendo las disposiciones para el pago de tales (bonos o pagarés u otros instrumentos), ni la validez de (los bonos o pagarés u otros instrumentos) autorizados por tal ordenanza (resolución), podrán ser cuestionadas bajo ninguna circunstancia en cualquier tribunal, excepto en una acción o procedimiento iniciado ante un tribunal con jurisdicción dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de publicación de este Aviso de Aprobación.
Secretario Municipio de
(b) Excepto en casos de emergencia, según se dispone en este capítulo, ninguna ordenanza o resolución autorizando al municipio a incurrir en una obligación al amparo de este Código, será efectiva antes de transcurrido un término de diez (10) días a partir de la fecha de publicación del Aviso de Aprobación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8242. Contratación de préstamos
§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos
§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés
§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos
§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito
§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones
§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones
§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución
§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución
§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos
§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos
§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.
§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables
§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8262. Obligaciones generales de los municipios
§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8266. Exención de contribuciones
§ 8267. Préstamos de fondos especiales
§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal