2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos

(a) Las obligaciones evidenciadas por bonos de obligación general municipal, bonos de obligación especial, bonos de rentas y bonos de refinanciamiento serán autorizadas mediante una ordenanza aprobada por la Legislatura con el voto afirmativo de por lo menos dos terceras (2/3) partes del número de sus miembros y la aprobación del Alcalde.
(b) La ordenanza podrá ser aprobada en una sesión ordinaria de la Legislatura o en una sesión extraordinaria convocada por el Alcalde para este propósito. El Secretario de la Legislatura notificará mediante correo certificado a cada miembro de la Legislatura, con no menos de setenta y dos (72) horas de anticipación un aviso de la fecha, hora, lugar y propósito de la sesión, o en su defecto, notificará tal aviso personalmente a cada uno de los miembros con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación a la celebración de dicha sesión.
(c) Excepto en casos de emergencia, según se dispone en este Código, la Legislatura celebrará una vista pública antes de la consideración de cualquier ordenanza para los propósitos de este capítulo. Dicha vista pública podrá ser convocada por el Alcalde o mediante resolución de la Legislatura. Por lo menos diez (10) días antes de la vista pública, el municipio publicará un Aviso de Vista Pública en un periódico de circulación general en Puerto Rico por lo menos una vez, y colocará dicho aviso en por lo menos dos (2) lugares accesibles al público en el municipio.
(d) El Aviso de Vista Pública incluirá la fecha, hora y lugar de la vista pública, una breve descripción del propósito o propósitos de los bonos y la cantidad a tomarse a préstamo para cada propósito. El contenido del Aviso de Vista Pública deberá ser sustancialmente en la forma que se dispone a continuación:
AVISO DE VISTA PÚBLICA
La Legislatura del municipio de , Puerto Rico, se propone adoptar una ordenanza intitulada “Ordenanza Autorizando la Emisión de $ en Bonos de (Obligación General) (Obligación Especial) (Rentas) (Refinanciamiento) de 20 del municipio de de , Puerto Rico, y la Emisión de $ en Pagarés en Anticipación de Bonos y proveyendo para el pago del principal y de los intereses sobre dichos bonos (y pagarés en anticipación de bonos)”.
Se celebrará una vista pública el de de , Puerto Rico, a las (AM)(PM), en el Salón de , antes de la consideración de la ordenanza. En dicha vista pública cualquier contribuyente o cualquiera otra persona interesada podrá comparecer y ser oída.
Los propósitos a ser financiados y la cantidad que será asignada para cada propósito son los siguientes:
PROPÓSITO Y CANTIDAD DE LOS BONOS (O PAGARÉS EN ANTICIPACIÓN DE BONOS)
Una copia del proyecto de ordenanza se encuentra archivada en la oficina del Secretario de la Legislatura del municipio de de , Puerto Rico.
Por orden (del Alcalde) (de la Legislatura Municipal) del municipio de de , Puerto Rico.
(Secretario(a) de la Legislatura Municipal)
(Secretario(a) del Municipio)
Municipio de , Puerto Rico

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 362 - Financiamiento Municipal

§ 8242. Contratación de préstamos

§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos

§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés

§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos

§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito

§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones

§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal

§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones

§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución

§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución

§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos

§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos

§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.

§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables

§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas

§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas

§ 8262. Obligaciones generales de los municipios

§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8265. Recibos interinos

§ 8266. Exención de contribuciones

§ 8267. Préstamos de fondos especiales

§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal

§ 8269. Financiamiento para emergencias

§ 8270. Agente fiscal

§ 8271. Convenio del Gobierno de Puerto Rico