2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos

(a) Bonos o pagarés de obligación general municipal.— Ningún municipio podrá incurrir en una obligación evidenciada por bonos o pagarés de obligación general municipal por una suma total de principal que, junto al principal por pagar de todas las demás obligaciones evidenciadas por bonos o pagarés de obligación general municipal hasta entonces vigentes del municipio exceda el diez por ciento (10%) del valor total de la tasación de la propiedad situada en el municipio.
(b) Pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal.— Ningún municipio podrá incurrir en una obligación a ser evidenciada por pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal que requiera un pago total de intereses que, junto al principal por pagar de todos las demás obligaciones evidenciadas por bonos y pagarés de obligación general municipal hasta entonces vigentes del municipio y los intereses por pagar sobre todas las obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos hasta entonces vigentes del municipio, exceda el diez por ciento (10%) del valor total de la tasación de la propiedad tributable no exonerada y de la propiedad exonerada en el municipio. Esta limitación no será aplicable a emisiones de pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal cuando los intereses sobre dichos pagarés sean pagados del producto de la emisión de bonos de obligación general municipal.
(c) Bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial.— Ningún municipio podrá incurrir en una obligación evidenciada por bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial si el pago anual del principal y de los intereses sobre dichos bonos, pagarés o instrumentos, junto al pago anual del principal y de los intereses sobre todas las demás obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial hasta entonces vigentes del municipio, excede el cinco por ciento (5%) del promedio de los ingresos operacionales recurrentes del municipio de los dos (2) años fiscales inmediatamente anteriores al año fiscal corriente.
(d) Pagarés o instrumentos en anticipación de contribuciones e ingresos.— Ningún municipio podrá incurrir en una obligación evidenciada por pagarés o instrumentos en anticipación de contribuciones e ingresos si el pago de los intereses sobre dichos pagarés o instrumentos, junto al pago anual del principal de y los intereses sobre todas las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial hasta entonces vigentes del municipio, excede el cinco por ciento (5%) del promedio de los ingresos operacionales recurrentes del municipio de los dos (2) años fiscales inmediatamente anteriores al año fiscal corriente.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 362 - Financiamiento Municipal

§ 8242. Contratación de préstamos

§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos

§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés

§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos

§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito

§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones

§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal

§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones

§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución

§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución

§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos

§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos

§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.

§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables

§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas

§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas

§ 8262. Obligaciones generales de los municipios

§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8265. Recibos interinos

§ 8266. Exención de contribuciones

§ 8267. Préstamos de fondos especiales

§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal

§ 8269. Financiamiento para emergencias

§ 8270. Agente fiscal

§ 8271. Convenio del Gobierno de Puerto Rico