(a) Los municipios están autorizados a tomar dinero a préstamo del FEPEG mediante obligaciones evidenciadas por pagarés u otros instrumentos. Estos pagarés o instrumentos se considerarán como pagarés o instrumentos de obligación especial bajo las disposiciones de este Código. El procedimiento para su autorización se regirá por varios artículos de este capítulo, según el tipo de obligación. No obstante, la limitación contenida en este capítulo, los pagarés o los instrumentos que evidencian préstamos contratados con el FEPEG podrán vencer hasta un máximo de veinte (20) años después de su fecha de emisión. Los municipios pagarán el principal de y los intereses sobre estos pagarés o instrumentos de fondos presupuestados para gastos ordinarios que no estén expresamente comprometidos para otros propósitos y/o del producto de la emisión de bonos, pagarés u otros instrumentos bajo las disposiciones de este Código para el refinanciamiento de dichos pagarés o instrumentos.
(b) AAFAF establecerá mediante reglamento todo lo relacionado con la solicitud, concesión, desembolso, pago y fiscalización de los préstamos del FEPEG, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el procedimiento de solicitud, los criterios de evaluación y aprobación de solicitudes, y los términos y condiciones de los préstamos a concederse.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8242. Contratación de préstamos
§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos
§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés
§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos
§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito
§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones
§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones
§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución
§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución
§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos
§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos
§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.
§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables
§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8262. Obligaciones generales de los municipios
§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8266. Exención de contribuciones
§ 8267. Préstamos de fondos especiales
§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal