2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.

(a) La buena fe, el crédito y la facultad del municipio para imponer contribuciones ilimitadas quedan por la presente comprometidas para el pago puntual del principal de y los intereses sobre todas las obligaciones evidenciadas por bonos o pagarés de obligación general y de los intereses sobre las obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal en las que pueda incurrir el municipio.
(b) Para hacer efectiva esta garantía, la Legislatura proveerá mediante ordenanza para la imposición anual de una contribución adicional especial, sin limitación en cuanto a tipo o cantidad, sobre toda la propiedad sujeta a contribución en el municipio, suficiente para pagar el principal de y los intereses sobre todos los bonos o pagarés de obligación general municipal y el interés sobre todos los pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal emitidos por el municipio, según venzan tales principales e intereses, excluyendo, sin embargo, cualquier interés que se haya provisto pagar del producto de la emisión de bonos de obligación general municipal. Antes de remitir a los municipios cualquier excedente en el Fondo de Redención que pudieran tener, el Fiduciario Designado deberá reservar aquella suma que permita cumplir con el pago anual máximo del principal e intereses de toda la deuda vigente y autorizada.
(c) En términos generales, el primer gravamen operará de la siguiente manera: el CRIM recaudará el producto de la contribución adicional especial y cualesquiera otras contribuciones sobre el valor de la propiedad impuestas por el municipio. El CRIM deberá depositar todo el producto de la contribución adicional especial en la cuenta del municipio en el Fondo de Redención. Si el Fiduciario Designado determina que los depósitos en dicha cuenta en el Fondo de Redención no son suficientes para cubrir algún pago de principal de o intereses sobre cualquier bono o pagaré de obligación general municipal vigente o algún pago de intereses sobre cualquier pagaré en anticipación de bonos de obligación general municipal vigente, el Fiduciario Designado notificará al CRIM y el CRIM deberá depositar en dicha cuenta una cantidad proveniente de los demás ingresos sujetos al primer gravamen establecido por este artículo que, junto con los depósitos en dicho fondo, sea suficiente para hacer dicho pago. La AAFAF, en consulta con el CRIM, establecerá mediante reglamento el procedimiento específico para la operación de este primer gravamen.
(d) El Fiduciario Designado, como fideicomisario del Fondo de Redención, pagará el principal de y los intereses sobre los bonos o pagarés de obligación general municipal y el interés sobre todos los pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal de los recursos depositados en la cuenta del municipio en el Fondo de Redención. El Fiduciario Designado hará dichos pagos a nombre del municipio.
(e) Una vez asegurada la reserva o la porción equivalente al pago durante los doce (12) meses siguientes del principal y de los intereses de los empréstitos, y una vez garantizado el pago de la deuda pública municipal, según lo determine el Fiduciario Designado, de existir un exceso en el Fondo de Redención el mismo se utilizará, en primer lugar, para el pago de deudas estatutarias vencidas, líquidas y exigibles del municipio incluyendo deudas con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales o deudas con cualquier entidad Gubernamental o corporaciones públicas. En caso de que el municipio haya provisto para el pago de tales deudas, podrá utilizar el Exceso del Fondo de Redención para cualquier obligación o actividad que persiga un fin municipal legítimo.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 362 - Financiamiento Municipal

§ 8242. Contratación de préstamos

§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos

§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés

§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos

§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito

§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones

§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal

§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones

§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución

§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución

§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos

§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos

§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.

§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables

§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas

§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas

§ 8262. Obligaciones generales de los municipios

§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos

§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos

§ 8265. Recibos interinos

§ 8266. Exención de contribuciones

§ 8267. Préstamos de fondos especiales

§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal

§ 8269. Financiamiento para emergencias

§ 8270. Agente fiscal

§ 8271. Convenio del Gobierno de Puerto Rico