(a) Los bonos o pagarés emitidos bajo las disposiciones de este Código podrán ser vendidos según se dispone a continuación:
(1) En caso de que la Legislatura decida vender los bonos, o pagarés en venta pública, la Legislatura delegará en la Junta de Subastas la celebración de la venta pública. La Legislatura podrá fijar el precio de venta o delegar en la Junta de Subastas la fijación del precio de venta. Cada licitador que comparezca a una venta pública deberá entregar, junto con su oferta, un cheque certificado expedido a la orden del municipio, por una cantidad no menor al dos por ciento (2%) del principal de los bonos o pagarés que propone comprar, con el propósito de resarcir al municipio por cualquier pérdida que pueda ser causada por el incumplimiento de los términos y condiciones de la oferta. Este depósito no se requerirá cuando el licitador sea la AAFAF, el Gobierno de Puerto Rico, el Gobierno de Estados Unidos de América, o cualesquiera de las agencias o instrumentalidades de estos dos (2) últimos. La Junta de Subasta adjudicará los bonos o pagarés al mejor postor que cumpla con los términos y condiciones de la venta. La Junta de Subastas podrá, no obstante, rechazar todas las ofertas sometidas ante su consideración. Las actuaciones de la Junta de Subastas, incluyendo la fijación del precio de venta en aquellos casos en los que le sea delegada la adjudicación de los bonos o pagarés, deberán ser ratificadas mediante resolución adoptada por la Legislatura y aprobada por el Alcalde.
(2) En caso de que la Legislatura decida vender los bonos o pagarés en venta privada, la Legislatura podrá autorizar la venta directamente o delegar en la Junta de Subastas o en el Alcalde la adjudicación de la venta privada. Las actuaciones del Alcalde o la Junta de Subastas deberán ser ratificadas mediante resolución adoptada por la Legislatura. Cada propuesto comprador en una venta privada deberá entregar, junto con su oferta de compra, un cheque certificado expedido a la orden del municipio, por una cantidad no menor al dos por ciento (2%) del principal de los bonos, pagarés o instrumentos que propone comprar, con el propósito de resarcir al municipio por cualquier pérdida que pueda ser causada por el incumplimiento de los términos y condiciones de la oferta. Este depósito no se requerirá cuando los bonos o pagarés vayan a ser vendidos en venta privada AAFAF, al Gobierno de Puerto Rico, al Gobierno de Estados Unidos de América, o a cualesquiera de las agencias o instrumentalidades de estos dos (2) últimos.
(b) En el caso de obligaciones especiales y de pagarés o instrumentos en anticipación de contribuciones e ingresos, la Legislatura podrá autorizar la contratación o negociación privada de los mismos y podrá delegar en el Alcalde su contratación o negociación. Las actuaciones del Alcalde deberán ser ratificadas mediante resolución de la Legislatura.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8242. Contratación de préstamos
§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos
§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés
§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos
§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito
§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones
§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones
§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución
§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución
§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos
§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos
§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.
§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables
§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8262. Obligaciones generales de los municipios
§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8266. Exención de contribuciones
§ 8267. Préstamos de fondos especiales
§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal