(a) El producto de los bonos, pagarés o demás instrumentos será utilizado para el propósito o los propósitos autorizados en la ordenanza o resolución, según sea el caso, hasta una cantidad que no exceda aquella provista para cada propósito en la ordenanza o resolución.
(b) Si la cantidad utilizada para cualesquiera de los propósitos especificados en una ordenanza o resolución autorizando una obligación evidenciada por bonos o pagarés de obligación general municipal o por pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal es menor a la cantidad asignada para tal propósito en dicha ordenanza o resolución, la Legislatura podrá, con la aprobación de la AAFAF, utilizar el sobrante de cualesquiera de las siguientes maneras mediante resolución a tales efectos:
(1) Para cualesquiera de los demás propósitos especificados en la ordenanza o resolución que autoriza los bonos o pagarés; o
(2) para cualquier propósito o propósitos para el cual se puedan emitir bonos o pagarés de obligación general municipal, según se dispone en la sec. 8243 de este título; o
(3) para pagar el principal de y los intereses sobre cualesquiera bonos o pagarés de obligación general municipal o los intereses sobre cualesquiera pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal del municipio.
(c) Si la cantidad utilizada para cualesquiera de los propósitos especificados en una ordenanza o resolución autorizando una obligación evidenciada por bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial es menor que la cantidad asignada para tal propósito en dicha ordenanza o resolución, la Legislatura podrá, con la aprobación de la AAFAF, disponer del sobrante de cualesquiera de las siguientes maneras mediante resolución a tales efectos:
(1) Para cualesquiera de los demás propósitos especificados en la ordenanza o resolución que autoriza las obligaciones especiales; o
(2) para cualquier propósito para el cual se puedan incurrir en obligaciones especiales, según se dispone en este capítulo;
(3) para pagar el principal de y los intereses sobre cualesquiera bonos, pagarés o instrumentos de obligación especial vigentes del municipio.
(d) Cuando los sobrantes a los que se refieren los incisos (b) y (c) de esta sección excedan de cuarenta mil (40,000) dólares, la Legislatura deberá celebrar una vista pública de conformidad con el procedimiento establecido en este capítulo, antes de adoptar la resolución que autorice la utilización del sobrante.
(e) Si la cantidad utilizada para cualesquiera de los propósitos especificados en una ordenanza o resolución autorizando una obligación evidenciada por bonos de rentas es menor a la cantidad asignada para tal propósito en dicha ordenanza o resolución, el sobrante deberá aplicarse al pago del principal de, los intereses sobre, y las primas de, si algunas, los bonos de rentas objeto de la emisión.
(f) El municipio podrá desistir de uno o más propósitos especificados en una ordenanza o resolución autorizando una obligación evidenciada por bonos o pagarés de obligación general municipal, pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal y bonos o pagarés o instrumentos de obligación especial, y aplicar a otros propósitos aquella parte del producto asignado al propósito o propósitos de los que se propone desistir siempre que la Legislatura, con la aprobación de la AAFAF, cumpla con el siguiente procedimiento:
(1) en casos de obligaciones evidenciadas por bonos de obligación general municipal, bonos de obligación especial, o de otros instrumentos con vencimientos mayores de ocho (8) años, la Legislatura deberá seguir el procedimiento de Aviso de Vista Pública, celebración de vista pública, adopción y aprobación de ordenanza y publicación de Aviso de Aprobación establecido en este capítulo; o
(2) en casos de obligaciones evidenciadas por pagarés de obligación general municipal, pagarés en anticipación de bonos de obligación general municipal, pagarés de obligación especial o de otros instrumentos de obligación especial con vencimientos menores de ocho (8) años, la Legislatura deberá seguir el procedimiento de adopción y aprobación de resolución y publicación de Aviso de Aprobación establecido en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 362 - Financiamiento Municipal
§ 8242. Contratación de préstamos
§ 8243. Propósitos de las obligaciones evidenciadas por bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8244. Obligaciones evidenciadas por pagarés en anticipación de bonos
§ 8245. Obligaciones evidenciadas por pagarés
§ 8246. Ordenanza autorizando la emisión de obligaciones evidenciadas por bonos
§ 8247. Obligaciones especiales evidenciadas por otros instrumentos de crédito
§ 8248. Disposiciones de las ordenanzas o resoluciones
§ 8249. Aprobación de la autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal
§ 8250. Aprobación de ordenanzas y resoluciones
§ 8251. Aviso de Aprobación de Ordenanza o Resolución
§ 8252. Validez de la ordenanza o resolución
§ 8253. Términos de los bonos, pagarés y cualesquiera otros instrumentos
§ 8254. Firma de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8255. Reemplazo de bonos y pagarés mutilados, destruidos y/o perdidos
§ 8256. Negociabilidad de los bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8257. Limitaciones sobre la cantidad de deuda a ser incurrida: bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8258. Disposición para el pago de obligaciones generales municipales: primer gravamen.
§ 8259. Proyectos generadores de rentas autoliquidables
§ 8260. Disposición de los ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8261. Validez de la pignoración de ingresos de proyectos generadores de rentas
§ 8262. Obligaciones generales de los municipios
§ 8263. Venta y negociación de bonos, pagarés o cualesquiera otros instrumentos
§ 8264. Utilización del producto de los bonos, pagarés u otros instrumentos
§ 8266. Exención de contribuciones
§ 8267. Préstamos de fondos especiales
§ 8268. Obligaciones garantizadas con el impuesto municipal de ventas y uso al detal