2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 360 - Patentes Municipales
§ 8209. Penalidades por divulgar información

Empleados municipales y otras personas.— Será ilegal que cualquier Director de Finanzas, o cualquier persona designada por este, incluyendo el Recaudador Oficial, auxiliar, agente escribiente u otro funcionario o empleado de los municipios de Puerto Rico, divulgue en cualquier forma no provista por ley a cualquier persona el monto o fuente de ingresos, las entradas brutas o cualquier detalle de las mismas expuestas o reveladas en cualquier declaración requerida por este Código así como cualquier información que suministre el Secretario de Hacienda o cualquiera otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, según provee este capítulo, o cualquier libro conteniendo cualquier resumen o detalles de las mismas, o que permita que éstos sean vistos o examinados por persona alguna; y será ilegal que cualquier persona imprima o publique en forma alguna cualquier declaración requerida por este Código o por parte de las mismas o fuentes de los ingresos o entradas brutas que aparezcan en cualquier declaración requerida por este Código, así como cualquier información que suministre el Secretario de Hacienda o cualquiera otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, según provee este capítulo y cualquier infracción a las disposiciones precedentes constituirá delito menos grave y se castigará con multa no mayor de quinientos (500) dólares o reclusión seis (6) meses; y si es funcionario o empleado de un municipio del Gobierno de Puerto Rico será, además, destituido del cargo o separado del empleo mediante el debido procedimiento de ley.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 360 - Patentes Municipales

§ 8162. Volumen de negocios

§ 8164. Tipos de patentes

§ 8165. Industrias y negocios sujetos a más de un tipo de patente

§ 8166. Cómputo de la patente

§ 8167. Cesiones

§ 8168. Exenciones

§ 8169. Radicación de declaración

§ 8173. Autorización para suministrar información

§ 8174. Tasación y cobro de deficiencia—Definición de términos

§ 8175. Tasación y cobro de deficiencia—Procedimiento en general

§ 8176. Tasación de patente en peligro

§ 8177. Quiebras y sindicaturas

§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro

§ 8179. Excepciones al período de prescripción

§ 8180. Interrupción del período de prescripción

§ 8181. Intereses y adiciones a la patente–Dejar de rendir declaración

§ 8182. Intereses sobre deficiencias

§ 8183. Adiciones a la patente en caso de deficiencia

§ 8184. Adiciones a la patente en caso de falta de pago

§ 8185. Prórroga para pagar la patente informada en la declaración

§ 8186. Prórroga para pagar deficiencia

§ 8187. Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro

§ 8188. Reclamaciones no pagadas: quiebras y sindicaturas

§ 8189. Reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios—Activo transferido

§ 8191. Notificación de relación fiduciaria

§ 8192. Plazo pagado en exceso

§ 8193. Reintegros y créditos

§ 8194. Litigios por reintegros

§ 8195. Intereses sobre pagos en exceso

§ 8196. Examen de libros y de testigos

§ 8197. Acceso a espectáculos públicos

§ 8198. Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas

§ 8199. Declaraciones de oficio

§ 8200. Facultad para tomar juramentos y declaraciones

§ 8201. Acuerdos finales

§ 8202. Cumplimiento de citaciones y requerimientos

§ 8203. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Director de Finanzas

§ 8204. Pago por cheques o giros

§ 8205. Gravamen y cobro de la patente

§ 8206. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro

§ 8207. Penalidades

§ 8208. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades

§ 8209. Penalidades por divulgar información

§ 8210. Procedimientos criminales

§ 8211. Reglas y reglamentos

§ 8212. Disposición de multas