(a) Fecha para la declaración.—
(1) Regla general.— Toda persona sujeta al pago de patente o su agente autorizado estará obligada a rendir una declaración de volumen de negocio, según se dispone en este Código, en o antes de los cinco (5) días laborables siguientes al 15 de abril de cada año contributivo.
(b) Volumen de venta menores de tres millones (3,000,000) de dólares anuales.— Copia de las páginas o anejos donde se detallan los ingresos brutos y gastos de operación según fueron sometidos al Secretario de Hacienda para fines de la planilla de contribución sobre ingresos. Estos documentos deberán estar acompañados de una certificación del contribuyente de que los mismos son una copia fiel y exacta de los radicados ante el Departamento de Hacienda en la planilla de contribución sobre ingresos. La referida certificación, que se acompañará junto con la declaración sobre volumen de negocios, deberá realizarse en un formulario diseñado y aprobado por la Oficina de Asuntos Municipales y la misma será parte de la declaración. Toda declaración que no cumpla con este requisito de ley se considerará como no radicada.
(c) Volumen de venta en exceso de tres millones (3,000,000) de dólares anuales.—
(1) Estados financieros auditados por un contador público autorizado con licencia expedida por el Gobierno de Puerto Rico. El no acompañar los estados financieros con la declaración de volumen de negocios se considerará como no radicada. Para efectos de este Código, por estados financieros auditados se entenderá un estado de situación, un estado de ganancias y pérdidas, y un estado de flujos de efectivo y las respectivas notas a los estados financieros, e
(2) información suplementaria, subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los estados financieros y sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por un contador público autorizado con licencia vigente en Puerto Rico que establezca lo siguiente:
(A) El total de ingresos brutos devengados por la prestación de cualquier servicio o la venta de cualquier bien (ventas brutas) u otra actividad de negocios;
(B) un desglose de las partidas que componen el renglón de otros ingresos;
(C) en caso de ventas de tiendas y casas de comercio, además de lo anterior, el total de las devoluciones;
(D) en caso de estaciones de gasolina, el número de galones de gasolina vendidos y lo indicado en el (I) y (II) anterior[sic];
(E) para los negocios que operen bajo un decreto o concesión de exención contributiva, un detalle de las partidas de ingresos generadas por la operación exenta y aquellas generadas por una operación tributable, si alguna.
(d) Prórroga.— El Director de Finanzas concederá una prórroga automática para rendir la declaración mediante aquellas reglas y reglamentos que la Oficina de Gerencia y Presupuesto establezca. El Director de Finanzas se reserva el derecho de revocar la prórroga concedida dentro de un término de sesenta (60) días, en aquellos casos donde el contribuyente no esté en cumplimiento con el municipio. La concesión de la prórroga no exime a la persona del pago de patente, por lo que deberá estimar su volumen de negocios y pagar la misma en la fecha prescrita en este capítulo. Excepto en el caso de personas fuera de Puerto Rico, ninguna prórroga será concedida por un período mayor de seis (6) meses.
(e) El municipio a su discreción exigirá a la persona, empresa o institución sujeta al pago de la patente que deberá al momento de radicar la declaración de volumen de negocios presentar evidencia de que está al día en el pago de la contribución sobre la propiedad mueble e inmueble o que tiene un plan de pago vigente. Además, que ha radicado la planilla de bienes muebles debidamente cumplimentada si se tratara de un bien de esta naturaleza.
(f) A quién rendir las declaraciones.— Las declaraciones deberán ser rendidas al Director de Finanzas en donde está localizada la casa u oficina principal y una copia de dicha declaración deberá ser rendida al Director de Finanzas de cada municipio en donde la persona haya recibido o devengado ingresos sujetos a la patente impuesta por autorización de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 360 - Patentes Municipales
§ 8165. Industrias y negocios sujetos a más de un tipo de patente
§ 8169. Radicación de declaración
§ 8173. Autorización para suministrar información
§ 8174. Tasación y cobro de deficiencia—Definición de términos
§ 8175. Tasación y cobro de deficiencia—Procedimiento en general
§ 8176. Tasación de patente en peligro
§ 8177. Quiebras y sindicaturas
§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro
§ 8179. Excepciones al período de prescripción
§ 8180. Interrupción del período de prescripción
§ 8181. Intereses y adiciones a la patente–Dejar de rendir declaración
§ 8182. Intereses sobre deficiencias
§ 8183. Adiciones a la patente en caso de deficiencia
§ 8184. Adiciones a la patente en caso de falta de pago
§ 8185. Prórroga para pagar la patente informada en la declaración
§ 8186. Prórroga para pagar deficiencia
§ 8187. Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro
§ 8188. Reclamaciones no pagadas: quiebras y sindicaturas
§ 8189. Reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios—Activo transferido
§ 8191. Notificación de relación fiduciaria
§ 8192. Plazo pagado en exceso
§ 8194. Litigios por reintegros
§ 8195. Intereses sobre pagos en exceso
§ 8196. Examen de libros y de testigos
§ 8197. Acceso a espectáculos públicos
§ 8198. Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas
§ 8199. Declaraciones de oficio
§ 8200. Facultad para tomar juramentos y declaraciones
§ 8202. Cumplimiento de citaciones y requerimientos
§ 8203. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Director de Finanzas
§ 8204. Pago por cheques o giros
§ 8205. Gravamen y cobro de la patente
§ 8206. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro
§ 8208. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades
§ 8209. Penalidades por divulgar información