2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 360 - Patentes Municipales
§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro

(a) Regla general.— El monto de las patentes impuestas por autorización de este Código será tasado dentro de los cuatro (4) años después de haberse rendido la declaración y ningún procedimiento en el tribunal sin tasación para el cobro de dichas patentes será comenzado después de la expiración de dicho período.
(b) Omisión de volumen de negocios.— Si la persona omitiere de su volumen de negocios una cantidad propiamente incluible en el mismo que excediere del veinticinco por ciento (25%) del monto del volumen de negocios declarado en la declaración, la patente podrá ser tasada, o un procedimiento en el tribunal sin tasación para el cobro de dicha patente podrá comenzarse, en cualquier momento dentro de seis (6) años después de haberse rendido la declaración.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 360 - Patentes Municipales

§ 8162. Volumen de negocios

§ 8164. Tipos de patentes

§ 8165. Industrias y negocios sujetos a más de un tipo de patente

§ 8166. Cómputo de la patente

§ 8167. Cesiones

§ 8168. Exenciones

§ 8169. Radicación de declaración

§ 8173. Autorización para suministrar información

§ 8174. Tasación y cobro de deficiencia—Definición de términos

§ 8175. Tasación y cobro de deficiencia—Procedimiento en general

§ 8176. Tasación de patente en peligro

§ 8177. Quiebras y sindicaturas

§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro

§ 8179. Excepciones al período de prescripción

§ 8180. Interrupción del período de prescripción

§ 8181. Intereses y adiciones a la patente–Dejar de rendir declaración

§ 8182. Intereses sobre deficiencias

§ 8183. Adiciones a la patente en caso de deficiencia

§ 8184. Adiciones a la patente en caso de falta de pago

§ 8185. Prórroga para pagar la patente informada en la declaración

§ 8186. Prórroga para pagar deficiencia

§ 8187. Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro

§ 8188. Reclamaciones no pagadas: quiebras y sindicaturas

§ 8189. Reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios—Activo transferido

§ 8191. Notificación de relación fiduciaria

§ 8192. Plazo pagado en exceso

§ 8193. Reintegros y créditos

§ 8194. Litigios por reintegros

§ 8195. Intereses sobre pagos en exceso

§ 8196. Examen de libros y de testigos

§ 8197. Acceso a espectáculos públicos

§ 8198. Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas

§ 8199. Declaraciones de oficio

§ 8200. Facultad para tomar juramentos y declaraciones

§ 8201. Acuerdos finales

§ 8202. Cumplimiento de citaciones y requerimientos

§ 8203. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Director de Finanzas

§ 8204. Pago por cheques o giros

§ 8205. Gravamen y cobro de la patente

§ 8206. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro

§ 8207. Penalidades

§ 8208. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades

§ 8209. Penalidades por divulgar información

§ 8210. Procedimientos criminales

§ 8211. Reglas y reglamentos

§ 8212. Disposición de multas