2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 360 - Patentes Municipales
§ 8177. Quiebras y sindicaturas

(a) Tasación inmediata.— Al adjudicarse en quiebra a cualquier persona en cualquier procedimiento de quiebra o al nombrarse un síndico para cualquier persona en cualquier procedimiento judicial, cualquier deficiencia (junto con todos los intereses, cantidades adicionales o adiciones a la patente provistas por ley) determinada por el Director de Finanzas respecto a una patente impuesta por autorización de este Código a dicha persona será, no obstante, las disposiciones de la sec. 8175(a) de este título, inmediatamente tasada si dicha deficiencia no hubiere sido hasta entonces tasada de acuerdo con la ley. En dichos casos el síndico notificará por escrito al Director de Finanzas de la adjudicación en quiebra o de la sindicatura, y el término de prescripción para tasar será suspendido por el período comprendido desde la fecha de la adjudicación en quiebra o del comienzo de la sindicatura hasta treinta (30) días después de la fecha en que tal notificación del síndico fuere recibida por el Director de Finanzas; pero la suspensión bajo esta disposición no será en caso alguno por un período mayor de dos (2) años. Las reclamaciones por la deficiencia y por dichos intereses, cantidades adicionales o adiciones a la patente podrán ser presentadas, para ser decididas de acuerdo con la ley, al Tribunal ante el cual esté pendiente el procedimiento de quiebra o de sindicatura, no obstante, la pendencia de procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia sobre la deficiencia tasada.
(b) Reclamaciones no pagadas.— Cualquier parte de la reclamación concedida en dicho procedimiento de quiebra o de sindicatura que no fuere pagada será pagada por la persona mediante notificación y requerimiento del Director de Finanzas hecho después de la terminación de dicho procedimiento, y podrá ser cobrada mediante procedimiento de apremio o procedimiento en corte dentro de un período de cinco (5) años después de la terminación de dicho procedimiento de quiebra o de sindicatura. Prórrogas para dicho pago podrán ser obtenidas en la misma forma y sujetas a las mismas disposiciones y limitaciones que se proveen en la sec. 8175(h) de este título y en la sec. 8187e de este título para el caso de una deficiencia en cualquier patente impuesta por autorización de este Código.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 360 - Patentes Municipales

§ 8162. Volumen de negocios

§ 8164. Tipos de patentes

§ 8165. Industrias y negocios sujetos a más de un tipo de patente

§ 8166. Cómputo de la patente

§ 8167. Cesiones

§ 8168. Exenciones

§ 8169. Radicación de declaración

§ 8173. Autorización para suministrar información

§ 8174. Tasación y cobro de deficiencia—Definición de términos

§ 8175. Tasación y cobro de deficiencia—Procedimiento en general

§ 8176. Tasación de patente en peligro

§ 8177. Quiebras y sindicaturas

§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro

§ 8179. Excepciones al período de prescripción

§ 8180. Interrupción del período de prescripción

§ 8181. Intereses y adiciones a la patente–Dejar de rendir declaración

§ 8182. Intereses sobre deficiencias

§ 8183. Adiciones a la patente en caso de deficiencia

§ 8184. Adiciones a la patente en caso de falta de pago

§ 8185. Prórroga para pagar la patente informada en la declaración

§ 8186. Prórroga para pagar deficiencia

§ 8187. Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro

§ 8188. Reclamaciones no pagadas: quiebras y sindicaturas

§ 8189. Reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios—Activo transferido

§ 8191. Notificación de relación fiduciaria

§ 8192. Plazo pagado en exceso

§ 8193. Reintegros y créditos

§ 8194. Litigios por reintegros

§ 8195. Intereses sobre pagos en exceso

§ 8196. Examen de libros y de testigos

§ 8197. Acceso a espectáculos públicos

§ 8198. Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas

§ 8199. Declaraciones de oficio

§ 8200. Facultad para tomar juramentos y declaraciones

§ 8201. Acuerdos finales

§ 8202. Cumplimiento de citaciones y requerimientos

§ 8203. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Director de Finanzas

§ 8204. Pago por cheques o giros

§ 8205. Gravamen y cobro de la patente

§ 8206. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro

§ 8207. Penalidades

§ 8208. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades

§ 8209. Penalidades por divulgar información

§ 8210. Procedimientos criminales

§ 8211. Reglas y reglamentos

§ 8212. Disposición de multas