(a) En el caso que se dejare de rendir cualquier declaración requerida por este Código dentro del término prescrito por ley o prescrito por el Director de Finanzas de conformidad con este capítulo, a menos que se demuestre que tal omisión se debe a causa razonable y que no se debe a descuido voluntario, se adicionará a la patente: cinco por ciento (5%), si la omisión es por no más de treinta (30) días y cinco por ciento (5%) adicional por cada período o fracción de período adicional de treinta (30) días mientras subsista la omisión, sin que se exceda de veinticinco por ciento (25%) del total. La cantidad así adicionada a cualquier patente será cobrada al mismo tiempo y en la misma forma y como parte de la patente, a menos que ésta haya sido pagada con anterioridad al descubrimiento de la omisión, en cuyo caso la cantidad así adicionada será cobrada en la misma forma que la patente.
(b) Regla general.— Cuando una persona, según definida en la sec. 8177(a)(2) de este título, sujeta al pago de patentes municipales hiciere pagos voluntarios al Director de Finanzas, y este adeudare patentes, deficiencias, intereses, recargos o penalidades para uno o varios periodos contributivos, el Director de Finanzas acreditará dichos pagos a la deuda exigible más antiguamente tasada por orden riguroso de vencimiento. Si las cantidades adeudadas para un periodo contributivo particular exceden el monto del pago parcial, el Director de Finanzas acreditará dicho pago parcial contra el principal, el interés, la penalidad, y el recargo (en dicho orden), hasta que la cantidad adeudada en dicho periodo sea satisfecha en su totalidad.
(c) Pago voluntario designado.— Cuando una persona, según definida en la sec. 8177(a)(2) de este título, hiciere pagos parciales al Director de Finanzas, y este adeudare patentes, deficiencias, intereses, recargos o penalidades para uno o varios periodos contributivos, el Director de Finanzas acreditará dichos pagos conforme a las instrucciones escritas que el contribuyente provea en conjunto al pago parcial. El Director de Finanzas establecerá la forma y manera en que una persona podrá solicitar hacer un pago voluntario designado mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular, boletín informativo o cualquier otro pronunciamiento o documento oficial de carácter general.
(d) Efectividad.— Las disposiciones de esta sección serán efectivas para pagos efectuados luego del primero (1ero) de enero de 2021; Disponiéndose, que nada de lo dispuesto en esta sección se considerará una amnistía al pago de patentes, deficiencias, intereses, recargos o penalidades.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 360 - Patentes Municipales
§ 8165. Industrias y negocios sujetos a más de un tipo de patente
§ 8169. Radicación de declaración
§ 8173. Autorización para suministrar información
§ 8174. Tasación y cobro de deficiencia—Definición de términos
§ 8175. Tasación y cobro de deficiencia—Procedimiento en general
§ 8176. Tasación de patente en peligro
§ 8177. Quiebras y sindicaturas
§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro
§ 8179. Excepciones al período de prescripción
§ 8180. Interrupción del período de prescripción
§ 8181. Intereses y adiciones a la patente–Dejar de rendir declaración
§ 8182. Intereses sobre deficiencias
§ 8183. Adiciones a la patente en caso de deficiencia
§ 8184. Adiciones a la patente en caso de falta de pago
§ 8185. Prórroga para pagar la patente informada en la declaración
§ 8186. Prórroga para pagar deficiencia
§ 8187. Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro
§ 8188. Reclamaciones no pagadas: quiebras y sindicaturas
§ 8189. Reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios—Activo transferido
§ 8191. Notificación de relación fiduciaria
§ 8192. Plazo pagado en exceso
§ 8194. Litigios por reintegros
§ 8195. Intereses sobre pagos en exceso
§ 8196. Examen de libros y de testigos
§ 8197. Acceso a espectáculos públicos
§ 8198. Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas
§ 8199. Declaraciones de oficio
§ 8200. Facultad para tomar juramentos y declaraciones
§ 8202. Cumplimiento de citaciones y requerimientos
§ 8203. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Director de Finanzas
§ 8204. Pago por cheques o giros
§ 8205. Gravamen y cobro de la patente
§ 8206. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro
§ 8208. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades
§ 8209. Penalidades por divulgar información