2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 360 - Patentes Municipales
§ 8205. Gravamen y cobro de la patente

(a) Gravamen.—
(1) Salvo lo de otro modo dispuesto por ley respecto a otras contribuciones, el monto de las patentes impuestas por autorización de este Código, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a dichas patentes, constituirá un gravamen preferente a favor del municipio correspondiente sobre todos los bienes inmuebles y derechos reales de la persona a partir de la fecha en que los recibos de patentes estén en poder del Recaudador Oficial y continuará en vigor hasta que el monto adeudado sea totalmente satisfecho, o hasta que haya expirado el término para el comienzo de un procedimiento de apremio o de un procedimiento en corte para su cobro.
(2) Tal gravamen no será válido contra un acreedor hipotecario, acreedor refraccionario, comprador o acreedor por sentencia hasta que el Director de Finanzas haya anotado o inscrito en el Registro de la Propiedad a que se refiere el inciso (b) de esta sección, pero en tal caso el gravamen será válido y tendrá preferencia únicamente desde y con posterioridad a la fecha de tal anotación o inscripción y solamente con respecto a gravámenes y cargas posteriores a tal fecha.
(b) Cobro.— Las patentes impuestas por autorización de este Código, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a dichas patentes, serán cobradas por el Director de Finanzas mediante el mismo procedimiento de apremio establecido por ley para el cobro de contribuciones sobre la propiedad. Tan pronto dichas patentes, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a las mismas, hayan sido tasadas, y sin que sea necesario dejar de transcurrir el periodo que concede este Código para su pago ni proceder antes de embargar bienes muebles de la persona, el Director de Finanzas podrá ordenar al Recaudador Oficial que inicie el proceso de embargo, conforme al procedimiento de apremio, bienes inmuebles o derechos reales de la persona para asegurar o hacer efectivo el pago de dichas patentes, incluyendo intereses, penalidades, cantidades adicionales y adiciones a las mismas. El Registrador de la Propiedad anotará dicho embargo en el Registro de Embargo de Bienes Inmuebles a favor del municipio correspondiente y, además, tomará nota del mismo al margen o a continuación de las inscripciones de los bienes inmuebles o derechos reales del contribuyente. Si el municipio correspondiente se adjudicare para el cobro de dichas patentes y demás cantidades adicionales una propiedad inmueble o derecho real sujeto a un gravamen preferente anterior, el dueño de tal gravamen podrá ejecutarlo contra dicha propiedad haciendo al municipio correspondiente parte demandada en el procedimiento que se siga.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 360 - Patentes Municipales

§ 8162. Volumen de negocios

§ 8164. Tipos de patentes

§ 8165. Industrias y negocios sujetos a más de un tipo de patente

§ 8166. Cómputo de la patente

§ 8167. Cesiones

§ 8168. Exenciones

§ 8169. Radicación de declaración

§ 8173. Autorización para suministrar información

§ 8174. Tasación y cobro de deficiencia—Definición de términos

§ 8175. Tasación y cobro de deficiencia—Procedimiento en general

§ 8176. Tasación de patente en peligro

§ 8177. Quiebras y sindicaturas

§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro

§ 8179. Excepciones al período de prescripción

§ 8180. Interrupción del período de prescripción

§ 8181. Intereses y adiciones a la patente–Dejar de rendir declaración

§ 8182. Intereses sobre deficiencias

§ 8183. Adiciones a la patente en caso de deficiencia

§ 8184. Adiciones a la patente en caso de falta de pago

§ 8185. Prórroga para pagar la patente informada en la declaración

§ 8186. Prórroga para pagar deficiencia

§ 8187. Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro

§ 8188. Reclamaciones no pagadas: quiebras y sindicaturas

§ 8189. Reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios—Activo transferido

§ 8191. Notificación de relación fiduciaria

§ 8192. Plazo pagado en exceso

§ 8193. Reintegros y créditos

§ 8194. Litigios por reintegros

§ 8195. Intereses sobre pagos en exceso

§ 8196. Examen de libros y de testigos

§ 8197. Acceso a espectáculos públicos

§ 8198. Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas

§ 8199. Declaraciones de oficio

§ 8200. Facultad para tomar juramentos y declaraciones

§ 8201. Acuerdos finales

§ 8202. Cumplimiento de citaciones y requerimientos

§ 8203. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Director de Finanzas

§ 8204. Pago por cheques o giros

§ 8205. Gravamen y cobro de la patente

§ 8206. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro

§ 8207. Penalidades

§ 8208. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades

§ 8209. Penalidades por divulgar información

§ 8210. Procedimientos criminales

§ 8211. Reglas y reglamentos

§ 8212. Disposición de multas