2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 360 - Patentes Municipales
§ 8164. Tipos de patentes

(a) Se le impondrá y cobrará a toda persona dedicada a cualquier negocio financiero una patente que en ningún caso podrá exceder del uno y medio por ciento (1.50%) de su volumen de negocios atribuible a operaciones en el municipio que imponga la patente autorizada, excepto cuando de otro modo se disponga en este Código.
(b) Excepto para los años fiscales indicados en este capítulo, se le impondrá y cobrará a toda persona dedicada a la prestación de cualquier servicio, a la venta de cualquier bien o a cualquier industria o negocio no comprendido bajo el inciso (a) de esta sección, una patente que en ningún caso podrá exceder de cincuenta centésimas (.50) del uno por ciento (1%) de su volumen de negocio atribuible a operaciones en el municipio que impone la patente autorizada, excepto cuando de otro modo se disponga en este Código.
(c) Se autoriza al municipio a imponer y cobrar tasas inferiores a los máximos establecidos en los incisos (a) y (b) de esta sección cuando se desee incentivar un negocio dentro de una industria, sector comercial o área geográfica en particular. Para estos efectos el municipio considerará el volumen de negocio que tenga el negocio que se desee incentivar dentro de la industria o sector comercial a que éste pertenezca; la naturaleza del negocio o industria a que se dedica la persona o entidad y la ubicación geográfica del negocio y que esté al día de sus contribuciones estatales y municipales. Esta autorización incluye facultades para: (1) Promulgar tipos por volumen de negocio; (2) promulgar tipos de vigencia escalonada o progresiva dentro del mínimo vigente y el máximo autorizado hasta alcanzar en dos (2) años la tasa máxima, y (3) establecer tasas menores y hasta exonerar del pago de patentes cuando se desee incentivar nuevas inversiones, rehabilitar actividades en operación y desarrollar nuevas actividades en la jurisdicción municipal, todo ello con carácter prospectivo y sujeto al cumplimiento de las condiciones y formalidades que mediante ordenanza disponga el municipio para esos fines. Disponiéndose, que la imposición de tasas menores o la exoneración del pago de patente será uniforme para negocios de la misma naturaleza dentro de cada industria y sector comercial.
(d) En todos los casos cubiertos por esta sección, el monto de la patente a cobrar será la cantidad que resulte del cómputo dispuesto en los incisos anteriores de esta sección o veinticinco (25) dólares, lo que resulte mayor.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 360 - Patentes Municipales

§ 8162. Volumen de negocios

§ 8164. Tipos de patentes

§ 8165. Industrias y negocios sujetos a más de un tipo de patente

§ 8166. Cómputo de la patente

§ 8167. Cesiones

§ 8168. Exenciones

§ 8169. Radicación de declaración

§ 8173. Autorización para suministrar información

§ 8174. Tasación y cobro de deficiencia—Definición de términos

§ 8175. Tasación y cobro de deficiencia—Procedimiento en general

§ 8176. Tasación de patente en peligro

§ 8177. Quiebras y sindicaturas

§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro

§ 8179. Excepciones al período de prescripción

§ 8180. Interrupción del período de prescripción

§ 8181. Intereses y adiciones a la patente–Dejar de rendir declaración

§ 8182. Intereses sobre deficiencias

§ 8183. Adiciones a la patente en caso de deficiencia

§ 8184. Adiciones a la patente en caso de falta de pago

§ 8185. Prórroga para pagar la patente informada en la declaración

§ 8186. Prórroga para pagar deficiencia

§ 8187. Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro

§ 8188. Reclamaciones no pagadas: quiebras y sindicaturas

§ 8189. Reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios—Activo transferido

§ 8191. Notificación de relación fiduciaria

§ 8192. Plazo pagado en exceso

§ 8193. Reintegros y créditos

§ 8194. Litigios por reintegros

§ 8195. Intereses sobre pagos en exceso

§ 8196. Examen de libros y de testigos

§ 8197. Acceso a espectáculos públicos

§ 8198. Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas

§ 8199. Declaraciones de oficio

§ 8200. Facultad para tomar juramentos y declaraciones

§ 8201. Acuerdos finales

§ 8202. Cumplimiento de citaciones y requerimientos

§ 8203. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Director de Finanzas

§ 8204. Pago por cheques o giros

§ 8205. Gravamen y cobro de la patente

§ 8206. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro

§ 8207. Penalidades

§ 8208. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades

§ 8209. Penalidades por divulgar información

§ 8210. Procedimientos criminales

§ 8211. Reglas y reglamentos

§ 8212. Disposición de multas