(a) Regla general.—
(1) Volumen de negocios.— Significa los ingresos brutos que se reciben o se devengan por la prestación de cualquier servicio, por la venta de cualquier bien, o por cualquier otra industria o negocio en el municipio donde la casa principal realiza sus operaciones, o los ingresos brutos que se reciban o devenguen por la casa principal en el municipio donde esta mantenga oficinas o donde realice ventas ocasionales y para ello mantenga un lugar temporero de negocios y almacenes, sucursales, planta de manufactura, envase, embotellado, procesamiento, elaboración, confección, ensamblaje, extracción, lugar de construcción, o cualquier otro tipo de organización, industria o negocio para realizar negocios a su nombre, sin tener en cuenta sus ganancias o beneficios. Se excluye de esta disposición a todo artesano o artesana, debidamente inscrito y con licencia vigente de la Oficina de Desarrollo Artesanal de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.
(2) Ingresos brutos.— Significa la totalidad de los ingresos de fuentes dentro y fuera de Puerto Rico que sean atribuibles a la operación que se lleva a cabo en cada municipio, excluyendo todos los ingresos, tales como intereses y dividendos provenientes de la inversión por una persona de sus propios fondos, de la posesión de acciones corporativas u otros instrumentos de inversión o la ganancia generada en la venta de activos muebles e inmuebles no relacionados a la operación del negocio.
(3) Lugar temporero de negocios.— Lugar donde se lleven a cabo, una sola vez al año, ventas, órdenes o pedidos, de forma temporera o por el periodo de tiempo que dure la convocatoria, promoción, feria o lugar de ventas itinerante establecido en la jurisdicción de un municipio. Disponiéndose, que lo anterior será de aplicación tanto a aquellas actividades temporeras que tengan establecidas una casa u oficina principal como a las que no tengan establecidas una casa u oficina principal.
(b) Negocio financiero.— Cuando se trate de negocio financiero, el volumen de negocios será el ingreso bruto recibido o devengado excluyendo:
(1) El costo de la propiedad vendida, esto es, excluyendo el costo de los bienes inmuebles y el de los bienes muebles vendidos por el negocio financiero, los cuales puede consistir, entre otros valores, acciones y bonos.
(2) Los reembolsos de anticipos, préstamos y créditos concedidos, pero sin que la suma deducida por estos conceptos exceda el principal de dichos anticipos, préstamos o créditos.
(3) Los depósitos.
(4) Las pérdidas incurridas en cualquier operación sobre valores, pero sin que la deducción que se haga por ese concepto exceda del total de las ganancias obtenidas por dichos valores.
(c) Comisionistas, agentes representantes y contratistas.— Cuando se trate de comisionistas, corredores y agentes representantes se entenderá por volumen de negocios el importe bruto de las comisiones, sin deducir partida de costo alguno. En el caso del comisionista o agente de seguro, se entenderá volumen de negocio la comisión recibida por parte de su representado. En el caso de los contratistas, aunque el contrato sea a base de costo más cantidad convenida (cost plus) el volumen de negocios será el importe bruto del contrato sin deducir partida de costo alguno, excepto el costo de maquinaria y equipo que el contratista esté obligado a adquirir para instalar permanentemente en el proyecto que no constituya propiamente un factor de volumen de negocio para el contratista, sin incluir en esta excepción materiales, enseres del hogar o equipo que usualmente forma parte del proyecto de construcción.
(d) Ventas de tiendas, ventas ocasionales, para las que se mantenga un lugar temporero de negocios, casas de comercio u otras industrias o negocios.— El volumen de negocios será, tratándose de ventas de tiendas, ventas ocasionales, para las que se mantenga un lugar temporero de negocios, casas de comercio u otras industrias o negocios, el importe de las ventas brutas luego de deducidas las devoluciones; el monto del valor de los fletes y pasajes en cada oficina establecida en cada municipio, tratándose de vehículo para el transporte terrestre; y, en general, el montante de las entradas recibidas o devengadas por cualquier industria o negocio de acuerdo con la naturaleza de la industria o el negocio. En aquellos casos donde ubiquen más de un comercio en el mismo municipio regido bajo el mismo número de identificación patronal, la persona podrá solicitarle permiso al municipio para que se considere que posee un solo comercio. Si el municipio autoriza la solicitud, este se considerará como que posee un solo comercio, en cuyo caso, la patente original estará ubicada en una de ellas y las otras ubicarán copia de la patente.
(e) Sucursales en distintos municipios.— El volumen de negocios de personas que mantienen oficinas, almacenes, sucursales o cualquier otro tipo de organización de industrias o negocios en distintos municipios de la Isla se determinará en cada municipio por separado a los efectos de que la casa principal pague las contribuciones que corresponda al respectivo municipio donde radica cada oficina, almacén, sucursal o cualquier otro tipo de organización de industria o negocio. Esto será de aplicación a toda persona que mantenga oficina, almacenes, sucursales o cualquier tipo de organización de industrias o negocios en distintos municipios en el cual se le pueda adjudicar el volumen de negocios generados en cada actividad de negocios. De lo contrario, refiérase al inciso (h) de esta sección. En el caso de un concesionario de un contrato de concesión suscrito con la Autoridad de Carreteras y Transportación en relación con la operación, mantenimiento, financiamiento, rehabilitación, y expansión de una o varias carreteras en Puerto Rico, en dichos casos en que la carretera o carreteras transcurran por más de un municipio, el volumen de negocios para propósitos del pago de la patente a cada municipio se determinará por cada carretera de la siguiente forma: (1) Primero, dividiendo el volumen de negocios total devengado por el concesionario de la operación, mantenimiento, financiamiento, rehabilitación, y expansión de la carretera que transcurre por más de un municipio entre dos (2); (2) la mitad de dicho volumen de negocios se asignará entre los distintos municipios basado en una fórmula cuyo numerador será el número de kilómetros de la carretera que transcurre por el municipio y el denominador será el total de kilómetros de la carretera particular cubiertos por la concesión; y (3) la otra mitad del mencionado volumen de negocios se asignará entre los distintos municipios basado en una fórmula cuyo numerador será el número de habitantes del municipio y el denominador será el total de habitantes de los municipios por los cuales transcurre la carretera particular cubierta por la concesión. Para estos propósitos, la Autoridad de Carreteras y Transportación determinará y certificará el número de kilómetros cubiertos por cada carretera bajo la concesión y que discurre por cada municipio y el número de habitantes de los municipios concernidos, basado en el Censo. El pago de las patentes será la suma de las formas (1), (2) y (3) lo que constituirá la fórmula.
(f) Estaciones de gasolina.— El volumen de negocios en el caso de las estaciones de gasolina será el número de galones de gasolina vendidos, multiplicado por el beneficio bruto máximo permitido por ley, más el volumen de venta de otros productos y servicios.
(g) Servicios de comunicación.— El volumen de negocios de cualquier persona que opere o provea cualquier servicio de comunicación será el siguiente:
(1) Servicios de televisión por cable o satélite.— En el caso de los servicios de televisión por cable o satélite, el volumen de negocios será el importe de lo recaudado en cada municipio donde se factura y cobra por los servicios de televisión por cable o satélite, la instalación del equipo relacionado y por el alquiler o venta del equipo relacionado.
(2) Servicios de telecomunicaciones.— En el caso de los servicios de telecomunicaciones, el volumen de negocios será el importe de lo recaudado por los siguientes servicios y actividades:
(A) Servicios telefónicos, incluyendo servicios de larga distancia intraestatal e interestatal.
(B) Venta y alquiler de equipo de telecomunicaciones.
(C) Servicios de telecomunicación personal, incluyendo servicios comerciales de radio móvil, tales como radiolocalizadores o bípers y telefonía celular.
(D) Cargos de acceso al sistema de telecomunicación.
(E) Servicios de directorio telefónico.
(F) Cualquier otra actividad relacionada con las actividades de telecomunicación incluidas en los párrafos (A) a (E) de esta cláusula.
(G) Cualquier otro servicio o actividad de telecomunicación que no incluya los servicios de difusión mediante radio, televisión y los servicios incluidos en la cláusula (1) de este inciso.
(H) Ingresos provenientes de la inversión de los propios fondos de la persona que opere o provea los servicios de telecomunicación. El volumen de negocios recaudado por los servicios de telecomunicaciones incluidos en esta cláusula se distribuirá entre los municipios, según se dispone en el inciso (h) de esta sección. En el caso de las personas que se dedican exclusivamente a los servicios telefónicos de larga distancia intraestatal e interestatal el volumen de negocios será el importe de lo recaudado por los servicios telefónicos de larga distancia intraestatal e interestatal en cada municipio donde se factura y cobra a los usuarios por tales servicios.
(3) Otros servicios de comunicación.— En el caso de otros servicios de comunicación que no son los incluidos en los párrafos (A) y (B) de la cláusula (2) de este inciso, el volumen de negocios será el importe de lo recaudado de dichos servicios de comunicación en cada municipio donde mantenga oficinas.
(h) Operaciones llevadas a cabo en varios municipios, o ventas ocasionales para las que se mantenga un lugar temporero de negocios.— En caso de que las operaciones de un negocio sean llevadas a cabo en dos (2) o más municipios, en donde una de las actividades no se le pueda adjudicar volumen de negocios, el cómputo de patente se hará prorrateando el volumen de negocios, tomando como base el promedio del número de pies cuadrados de las áreas de los edificios utilizados en cada municipio, durante el período contributivo del año natural anterior a la fecha de la radicación de la patente. En el caso de los negocios de manufactura, esta fórmula se utilizará independientemente que la persona que opera el negocio de manufactura comience el proceso de manufactura de su producto en un municipio y lo venda a otro. En el caso de ventas ocasionales en las que para ello se mantenga un lugar temporero de negocios, el cómputo de la patente se hará tomando el volumen de negocio de esa actividad comercial temporera en ese municipio durante el período contributivo del año natural a la fecha de radicación de la patente. Disponiéndose, que cuando surjan actividades comerciales temporeras dentro de determinado municipio, la cantidad de patente municipal que se pague al municipio donde se realiza la actividad temporera será deducida del volumen de negocios que se declara al municipio donde radica la casa u oficina principal. En el caso de los negocios de servicios de telecomunicaciones, las áreas de los edificios utilizados en cada municipio incluyen las áreas de los edificios de estacionamiento que sean propiedad de la persona que opera el negocio de servicios de telecomunicación. Esta fórmula no se aplicará a los negocios cuyo volumen de negocios pueda determinarse, según lo establecido en los incisos (a) a (g) de esta sección. En los casos de empresas de desperdicios sólidos y compañías de telecomunicaciones, bien sea alámbricas o inalámbricas, que brinden servicios en más de un municipio, el cómputo de la patente será determinado en cada municipio por separado, a los efectos de que la oficina principal de la empresa correspondiente pague las patentes que corresponda al municipio donde se prestó el servicio. Cuando el servicio se haya prestado fuera de Puerto Rico no siendo atribuible a ningún municipio se emitirá el pago de dicha patente de conformidad con el inciso (1) de este subinciso[sic]. El cómputo de la patente se estimará prorrateando el volumen de negocios, y se tomará como base el número de clientes que tiene cada municipio durante el periodo contributivo del año natural a la fecha de radicación de la patente.
(i) Asignación de fondos a la Oficina de Gerencia y Presupuesto.—
(1) El pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizarán en la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Lo recaudado por dichos pagos será utilizado por esta Oficina para sufragar cualesquiera gastos operacionales de la Oficina de Gerencia Municipal. La Oficina de Gerencia y Presupuesto aprobará la reglamentación necesaria para el recaudo y manejo de dichos pagos.
(2) La Oficina de Gerencia y Presupuesto debe preparar un informe anual sobre la cantidad y el uso detallado de los fondos consignados en este apartado dentro de los treinta (30) días luego de finalizado el año fiscal. El informe deberá ser remitido a la Oficina del Gobernador, a la Secretaría del Senado de Puerto Rico y a la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico.
(j) El negocio que interese realizar ventas ocasionales, deberá adquirir una patente provisional en el municipio que se trate. Dentro de las veinticuatro (24) horas de finalizada la actividad comercial, se informará al municipio sobre el volumen de negocios, a los fines de computar el pago correspondiente por concepto de patente. La cantidad pagada por la patente provisional será acreditada al monto total por concepto de patente. El municipio emitirá un recibo de pago que será evidencia para la deducción a la que se refiere el inciso (h). Todo negocio cuyo volumen de ventas ocasionales sea menor de siete mil (7,000) dólares, habrá cumplido su obligación con el pago de la patente provisional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 360 - Patentes Municipales
§ 8165. Industrias y negocios sujetos a más de un tipo de patente
§ 8169. Radicación de declaración
§ 8173. Autorización para suministrar información
§ 8174. Tasación y cobro de deficiencia—Definición de términos
§ 8175. Tasación y cobro de deficiencia—Procedimiento en general
§ 8176. Tasación de patente en peligro
§ 8177. Quiebras y sindicaturas
§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro
§ 8179. Excepciones al período de prescripción
§ 8180. Interrupción del período de prescripción
§ 8181. Intereses y adiciones a la patente–Dejar de rendir declaración
§ 8182. Intereses sobre deficiencias
§ 8183. Adiciones a la patente en caso de deficiencia
§ 8184. Adiciones a la patente en caso de falta de pago
§ 8185. Prórroga para pagar la patente informada en la declaración
§ 8186. Prórroga para pagar deficiencia
§ 8187. Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro
§ 8188. Reclamaciones no pagadas: quiebras y sindicaturas
§ 8189. Reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios—Activo transferido
§ 8191. Notificación de relación fiduciaria
§ 8192. Plazo pagado en exceso
§ 8194. Litigios por reintegros
§ 8195. Intereses sobre pagos en exceso
§ 8196. Examen de libros y de testigos
§ 8197. Acceso a espectáculos públicos
§ 8198. Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas
§ 8199. Declaraciones de oficio
§ 8200. Facultad para tomar juramentos y declaraciones
§ 8202. Cumplimiento de citaciones y requerimientos
§ 8203. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Director de Finanzas
§ 8204. Pago por cheques o giros
§ 8205. Gravamen y cobro de la patente
§ 8206. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro
§ 8208. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades
§ 8209. Penalidades por divulgar información