2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 360 - Patentes Municipales
§ 8166. Cómputo de la patente

(a) La patente impuesta por autorización de este Código será computada por la persona sujeta a patente tomando como base el volumen de negocios realizado durante su año de contabilidad terminado dentro del año calendario inmediatamente anterior. El año de contabilidad debe ser igual al utilizado para preparar y rendir la planilla de contribución sobre ingresos al Departamento de Hacienda. Si no rinde dicha planilla de contribución sobre ingresos, entonces el año de contabilidad será el año natural.
(1) Reanudación de operaciones.— En aquellos casos donde una persona, según definido en este Código, reanudase operaciones y no hubiera llevado a cabo industria o negocio durante todo el año natural o económico inmediatamente anterior, esta vendrá obligada a computar su volumen de negocio según establecido en el párrafo anterior y según lo dispuesto en la sec. 8172 de este título.
(2) Cese de operaciones temporero.— Se entenderá por cese de operaciones temporero cuando la persona, según definida en este Código, cese sus operaciones por un periodo de tiempo no mayor a cinco (5) años y su intención es reanudar las operaciones en el mismo municipio donde cesó sus operaciones temporeras. Este cese temporero deberá notificarse por escrito al Director de Finanzas del municipio donde ubican las operaciones, en o antes de treinta (30) días luego de comenzar el próximo semestre. De reanudarse las operaciones el volumen de negocio será computado según dispuesto en la cláusula (1).
(3) Transferencia de operaciones.— Se entenderá cuando se transfiere la operación de negocio de un municipio a otro municipio. El negocio o la industria deberá notificar al Director de Finanzas su cierre en o antes de treinta (30) días luego de comenzar el próximo semestre. El nuevo municipio considerará el volumen de negocio reportado en el municipio de donde proviene el negocio o industria, siempre y cuando el Director de Finanzas del municipio original certifique mediante carta que el negocio o industria estuvo en cumplimiento con el municipio hasta la fecha de su cierre. En caso de que esta transferencia se hiciera en medio de un semestre el nuevo municipio le emitirá una patente como si se hubiese pagado el semestre en ese municipio, y le dará el derecho de cobrar los semestres subsiguientes.
(4) Cese de operaciones permanente.— Se entenderá como la intención de cesar operaciones permanentemente en el municipio que opera y que no habrá de operar en ningún otro municipio. Esto conlleva el notificar por escrito su intención al Director de Finanzas donde opera y hacer entrega del certificado de patente.
(b) Créditos contra la patente.— En casos de negocios financieros o industrias con sucursales fuera de Puerto Rico que paguen contribuciones de la misma naturaleza en otra jurisdicción, se le concederá un crédito que se determinará en la forma que sigue:
(1) Determine el porciento que el ingreso bruto devengado fuera de Puerto Rico representa del ingreso bruto total de la industria o negocio el cual esté sujeto a contribuciones en Puerto Rico.
(2) Aplique el porciento resultante al monto de las contribuciones de la misma naturaleza pagadas fuera de Puerto Rico atribuibles al ingreso declarado en Puerto Rico.
(3) El producto de tal aplicación será el crédito contra el monto de la patente a pagar en Puerto Rico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 360 - Patentes Municipales

§ 8162. Volumen de negocios

§ 8164. Tipos de patentes

§ 8165. Industrias y negocios sujetos a más de un tipo de patente

§ 8166. Cómputo de la patente

§ 8167. Cesiones

§ 8168. Exenciones

§ 8169. Radicación de declaración

§ 8173. Autorización para suministrar información

§ 8174. Tasación y cobro de deficiencia—Definición de términos

§ 8175. Tasación y cobro de deficiencia—Procedimiento en general

§ 8176. Tasación de patente en peligro

§ 8177. Quiebras y sindicaturas

§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro

§ 8179. Excepciones al período de prescripción

§ 8180. Interrupción del período de prescripción

§ 8181. Intereses y adiciones a la patente–Dejar de rendir declaración

§ 8182. Intereses sobre deficiencias

§ 8183. Adiciones a la patente en caso de deficiencia

§ 8184. Adiciones a la patente en caso de falta de pago

§ 8185. Prórroga para pagar la patente informada en la declaración

§ 8186. Prórroga para pagar deficiencia

§ 8187. Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro

§ 8188. Reclamaciones no pagadas: quiebras y sindicaturas

§ 8189. Reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios—Activo transferido

§ 8191. Notificación de relación fiduciaria

§ 8192. Plazo pagado en exceso

§ 8193. Reintegros y créditos

§ 8194. Litigios por reintegros

§ 8195. Intereses sobre pagos en exceso

§ 8196. Examen de libros y de testigos

§ 8197. Acceso a espectáculos públicos

§ 8198. Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas

§ 8199. Declaraciones de oficio

§ 8200. Facultad para tomar juramentos y declaraciones

§ 8201. Acuerdos finales

§ 8202. Cumplimiento de citaciones y requerimientos

§ 8203. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Director de Finanzas

§ 8204. Pago por cheques o giros

§ 8205. Gravamen y cobro de la patente

§ 8206. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro

§ 8207. Penalidades

§ 8208. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades

§ 8209. Penalidades por divulgar información

§ 8210. Procedimientos criminales

§ 8211. Reglas y reglamentos

§ 8212. Disposición de multas