2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 360 - Patentes Municipales
§ 8204. Pago por cheques o giros

(a) Cheques certificados, cheques del gerente, cheques del cajero y giros.—
(1) Facultad para recibirlos.— Será legal que el Recaudador Oficial reciba en pago de patentes impuestas por autorización de este Código cheques certificados, cheques del gerente y cheques del cajero librados contra bancos y compañías de fideicomisos y giros postales, bancarios, expresos y telegráficos durante el tiempo y bajo aquellos reglamentos que la Oficina de Gerencia Municipal prescriba.
(2) Descargo de responsabilidad.—
(A) Cheque o giro debidamente pagado.— Ninguna persona que estuviere en deuda con un municipio del Gobierno de Puerto Rico por concepto de patentes autorizadas a imponerse por este Código que hubiere entregado un cheque certificado, cheque del gerente o cheque del cajero o un giro como pago provisional de dichas contribuciones, de acuerdo con los términos, será relevada de la obligación de hacer el pago definitivo de las mismas hasta que dicho cheque certificado, cheque del gerente o cheque del cajero, o giro, así recibido, haya sido debidamente pagado.
(B) Cheque o giro no pagado.— Si cualquier cheque o giro así recibido no fuere debidamente pagado, un municipio del Gobierno de Puerto Rico tendrá además su derecho a obtener el pago del deudor de la patente un gravamen por el monto de dicho cheque sobre todo el activo del banco contra el cual estuviere librado o por el monto de dicho giro sobre todo el activo del librador del mismo; y dicho monto será pagado de su activo con preferencia a cualesquiera o a todas las otras reclamaciones de cualquier clase contra dicho banco o librador, excepto los desembolsos y gastos de administración necesarios.
(b) Otros cheques.—
(1) Facultad para recibirlos.— Además de los cheques especificados en el inciso (a) de esta sección, el Director de Finanzas podrá recibir cheques sin certificar en pago de patentes impuestas por autorización de este Código, durante el tiempo y bajo aquellas reglas y reglamentos que prescriba la Oficina de Gerencia Municipal.
(2) Responsabilidad en definitiva.— Si un cheque así recibido no fuere pagado por el banco contra el cual fuere librado, la persona que hubiere entregado dicho cheque en pago de su contribución seguirá siendo responsable del pago de la patente y de todas las penalidades y adiciones de ley en la misma extensión que si dicho cheque no hubiera sido entregado.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 360 - Patentes Municipales

§ 8162. Volumen de negocios

§ 8164. Tipos de patentes

§ 8165. Industrias y negocios sujetos a más de un tipo de patente

§ 8166. Cómputo de la patente

§ 8167. Cesiones

§ 8168. Exenciones

§ 8169. Radicación de declaración

§ 8173. Autorización para suministrar información

§ 8174. Tasación y cobro de deficiencia—Definición de términos

§ 8175. Tasación y cobro de deficiencia—Procedimiento en general

§ 8176. Tasación de patente en peligro

§ 8177. Quiebras y sindicaturas

§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro

§ 8179. Excepciones al período de prescripción

§ 8180. Interrupción del período de prescripción

§ 8181. Intereses y adiciones a la patente–Dejar de rendir declaración

§ 8182. Intereses sobre deficiencias

§ 8183. Adiciones a la patente en caso de deficiencia

§ 8184. Adiciones a la patente en caso de falta de pago

§ 8185. Prórroga para pagar la patente informada en la declaración

§ 8186. Prórroga para pagar deficiencia

§ 8187. Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro

§ 8188. Reclamaciones no pagadas: quiebras y sindicaturas

§ 8189. Reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios—Activo transferido

§ 8191. Notificación de relación fiduciaria

§ 8192. Plazo pagado en exceso

§ 8193. Reintegros y créditos

§ 8194. Litigios por reintegros

§ 8195. Intereses sobre pagos en exceso

§ 8196. Examen de libros y de testigos

§ 8197. Acceso a espectáculos públicos

§ 8198. Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas

§ 8199. Declaraciones de oficio

§ 8200. Facultad para tomar juramentos y declaraciones

§ 8201. Acuerdos finales

§ 8202. Cumplimiento de citaciones y requerimientos

§ 8203. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Director de Finanzas

§ 8204. Pago por cheques o giros

§ 8205. Gravamen y cobro de la patente

§ 8206. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro

§ 8207. Penalidades

§ 8208. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades

§ 8209. Penalidades por divulgar información

§ 8210. Procedimientos criminales

§ 8211. Reglas y reglamentos

§ 8212. Disposición de multas