2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 360 - Patentes Municipales
§ 8207. Penalidades

(a) Declaraciones, declaraciones juradas y reclamaciones fraudulentas.—
(1) Ayuda en la preparación o presentación.— Cualquier, persona que voluntariamente ayudare o asistiere en, o procurare, aconsejare o instigare, la preparación o presentación bajo este Código, o en relación con cualquier asunto que surja bajo este Código, de una declaración, declaración jurada, reclamación o documento falso o fraudulento (se haya cometido o no dicha falsedad o fraude con el conocimiento o consentimiento de la persona autorizada u obligada a presentar dicha declaración, declaración jurada, reclamación o documento) será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o reclusión por no más de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia, o ambas penas, más las costas del proceso.
(2) Definición de persona.— El término persona, según se emplea en este inciso, incluye un oficial, agente o empleado de una corporación o un socio, agente o empleado de una sociedad, que como tal oficial, agente, empleado o socio venga obligado a realizar el acto respecto al cual ocurra la infracción.
(b) Autenticación de la declaración; penalidad de perjurio.—
(1) Penalidades.— Cualquier persona que voluntariamente hiciere y suscribiere cualquier declaración, u otro documento que contuviere, o estuviere autenticada mediante, una declaración escrita al efecto de que se rinde bajo las penalidades de perjurio, la cual declaración o el cual documento ella no creyere ser ciertos y correctos en cuanto a todo hecho pertinente, será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o reclusión por no más de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia, o ambas penas.
(2) Firma que se presume auténtica.— El hecho de que el nombre de un individuo aparezca firmado en una declaración u otro documento radicado será prueba prima facie, para todos los fines, de que efectivamente él firmó la declaración u otro documento.
(3) Declaración en lugar de juramento.— La Oficina de Gerencia Municipal, bajo reglamentos prescritos, podrá exigir que cualquier declaración u otro documento que deba rendirse bajo cualquier disposición de este Código contenga o sea autenticado mediante una declaración escrita de que la declaración u otro documento se ha rendido bajo las penalidades de perjurio, y dicha declaración sustituirá a cualquier juramento de otro modo exigido.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 21 - Municipios

Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico

Parte VII - Hacienda Municipal

Capítulo 360 - Patentes Municipales

§ 8162. Volumen de negocios

§ 8164. Tipos de patentes

§ 8165. Industrias y negocios sujetos a más de un tipo de patente

§ 8166. Cómputo de la patente

§ 8167. Cesiones

§ 8168. Exenciones

§ 8169. Radicación de declaración

§ 8173. Autorización para suministrar información

§ 8174. Tasación y cobro de deficiencia—Definición de términos

§ 8175. Tasación y cobro de deficiencia—Procedimiento en general

§ 8176. Tasación de patente en peligro

§ 8177. Quiebras y sindicaturas

§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro

§ 8179. Excepciones al período de prescripción

§ 8180. Interrupción del período de prescripción

§ 8181. Intereses y adiciones a la patente–Dejar de rendir declaración

§ 8182. Intereses sobre deficiencias

§ 8183. Adiciones a la patente en caso de deficiencia

§ 8184. Adiciones a la patente en caso de falta de pago

§ 8185. Prórroga para pagar la patente informada en la declaración

§ 8186. Prórroga para pagar deficiencia

§ 8187. Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro

§ 8188. Reclamaciones no pagadas: quiebras y sindicaturas

§ 8189. Reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios—Activo transferido

§ 8191. Notificación de relación fiduciaria

§ 8192. Plazo pagado en exceso

§ 8193. Reintegros y créditos

§ 8194. Litigios por reintegros

§ 8195. Intereses sobre pagos en exceso

§ 8196. Examen de libros y de testigos

§ 8197. Acceso a espectáculos públicos

§ 8198. Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas

§ 8199. Declaraciones de oficio

§ 8200. Facultad para tomar juramentos y declaraciones

§ 8201. Acuerdos finales

§ 8202. Cumplimiento de citaciones y requerimientos

§ 8203. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Director de Finanzas

§ 8204. Pago por cheques o giros

§ 8205. Gravamen y cobro de la patente

§ 8206. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro

§ 8207. Penalidades

§ 8208. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades

§ 8209. Penalidades por divulgar información

§ 8210. Procedimientos criminales

§ 8211. Reglas y reglamentos

§ 8212. Disposición de multas