(a) Facultad.— El Director de Finanzas queda facultado para formalizar un acuerdo escrito con cualquier persona con relación a la responsabilidad de dicha persona, o de la persona o sucesión a nombre de quien actúe, respecto a cualquier patente impuesta por autorización de este Código para cualquier período contributivo. Como parte de este acuerdo, el Director de Finanzas, siguiendo las guías, normas o procedimientos que al respecto establezcan por ordenanza el Alcalde y la Legislatura Municipal con la autorización de dos terceras (2/3) partes de sus miembros, podrá eximir, total o parcialmente, del pago de las patentes, penalidades, recargos, multas, o intereses sobre aquellas deudas que excedan de cinco (5) años cuando así sea en el mejor interés público y del municipio y se cumpla con las guías, normas y procedimientos aplicables, aprobados mediante reglamento.
(b) Finalidad.— Dicho acuerdo, una vez formalizado, será final y concluyente y, excepto cuando se demostrare fraude o engaño o falseamiento de un hecho pertinente:
(1) El caso no será reabierto en cuanto a las materias acordadas ni el acuerdo modificado por funcionario, o empleado o agente alguno de los municipios del Gobierno de Puerto Rico, y
(2) dicho acuerdo, o cualquier determinación, tasación, cobro, pago, reducción, reintegro o crédito hecho de conformidad con el mismo, no serán anulados, modificados, dejados sin efecto o ignorados en litigios, acción o procedimiento alguno.
(c) Penalidades.— Cualquier persona que, en relación con cualquier acuerdo final u oferta para formalizar cualquier acuerdo final, voluntariamente:
(1) Ocultación de propiedad.— Ocultare de cualquier funcionario o empleado de los municipios del Gobierno de Puerto Rico cualquier propiedad perteneciente a la persona o de otra persona responsable respecto a la patente, u ocultación de propiedad.
(2) Supresión, falsificación y destrucción de evidencia.— Recibiere, destruyere, mutilare o falsificare cualquier libro, documento o constancia, o hiciere bajo juramento cualquier declaración falsa, relativa al caudal o a la condición financiera de la persona o de otra persona responsable respecto a la patente, será culpable de delito menos grave y castigada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o reclusión por no más de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia, o ambas penas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 360 - Patentes Municipales
§ 8165. Industrias y negocios sujetos a más de un tipo de patente
§ 8169. Radicación de declaración
§ 8173. Autorización para suministrar información
§ 8174. Tasación y cobro de deficiencia—Definición de términos
§ 8175. Tasación y cobro de deficiencia—Procedimiento en general
§ 8176. Tasación de patente en peligro
§ 8177. Quiebras y sindicaturas
§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro
§ 8179. Excepciones al período de prescripción
§ 8180. Interrupción del período de prescripción
§ 8181. Intereses y adiciones a la patente–Dejar de rendir declaración
§ 8182. Intereses sobre deficiencias
§ 8183. Adiciones a la patente en caso de deficiencia
§ 8184. Adiciones a la patente en caso de falta de pago
§ 8185. Prórroga para pagar la patente informada en la declaración
§ 8186. Prórroga para pagar deficiencia
§ 8187. Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro
§ 8188. Reclamaciones no pagadas: quiebras y sindicaturas
§ 8189. Reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios—Activo transferido
§ 8191. Notificación de relación fiduciaria
§ 8192. Plazo pagado en exceso
§ 8194. Litigios por reintegros
§ 8195. Intereses sobre pagos en exceso
§ 8196. Examen de libros y de testigos
§ 8197. Acceso a espectáculos públicos
§ 8198. Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas
§ 8199. Declaraciones de oficio
§ 8200. Facultad para tomar juramentos y declaraciones
§ 8202. Cumplimiento de citaciones y requerimientos
§ 8203. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Director de Finanzas
§ 8204. Pago por cheques o giros
§ 8205. Gravamen y cobro de la patente
§ 8206. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro
§ 8208. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades
§ 8209. Penalidades por divulgar información