(a) Cualquier funcionario o empleado del gobierno municipal actuando por autoridad de este Código:
(1) Que incurriere en el delito de extorsión; o
(2) que conspirare o pactare con cualquier otra persona para defraudar al gobierno municipal; o
(3) que voluntariamente diere la oportunidad a cualquier persona para defraudar al gobierno municipal; o
(4) que ejecutare o dejare de ejecutar cualquier acto con la intención de permitir a cualquier otra persona defraudar al gobierno municipal, o
(5) que a sabiendas hiciere o firmare cualquier asiento falso en cualquier libro, o a sabiendas hiciere o firmare cualquier planilla o certificado falso, en cualquier caso en que por este Código o por reglamento viniere obligado a hacer tal asiento, planilla o certificado; o
(6) que teniendo conocimiento o información de la violación de este Código por cualquier persona o de fraude cometido por cualquier persona contra el gobierno municipal bajo este Código, dejare de comunicar por escrito a su jefe inmediato el conocimiento o información que tuviere de tal violación o fraude; o
(7) que directa o indirectamente aceptare o cobrare como pago, regalo o en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor por la transacción ajuste o arreglo de cualquier cargo o reclamación por cualquier violación o alegada violación de este Código, incurrirá en delito menos grave y será castigado con multa no mayor de quinientos (500) dólares y con reclusión por no mayor de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia.
(b) Cualquier funcionario o empleado del gobierno municipal actuando por autoridad de este Código:
(1) Que a sabiendas exigiere otras o mayores cantidades que las autorizadas por ley, no recibiere cualquier honorario, compensación o gratificación, excepto según se prescriba por ley, por el desempeño de cualquier deber; o
(2) que voluntariamente dejare de desempeñar cualquiera de los deberes impuestos por este Código, o
(3) que negligentemente o intencionalmente permitiere cualquier violación de este Código por cualquier persona, o
(4) que directa o indirectamente solicitare o intentare cobrar como pago, regalo o en cualquier otra forma, cualquier cantidad de dinero u otra cosa de valor por la transacción, ajuste o arreglo de cualquier cargo o reclamación por cualquier violación o alegada violación de este Código, incurrirá en delito menos grave y será castigado con multa no menor de cien (100) dólares ni mayor de quinientos (500) dólares y con reclusión por no menos de un (1) mes ni más de seis (6) meses en la institución penal que designe el Secretario de Justicia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 360 - Patentes Municipales
§ 8165. Industrias y negocios sujetos a más de un tipo de patente
§ 8169. Radicación de declaración
§ 8173. Autorización para suministrar información
§ 8174. Tasación y cobro de deficiencia—Definición de términos
§ 8175. Tasación y cobro de deficiencia—Procedimiento en general
§ 8176. Tasación de patente en peligro
§ 8177. Quiebras y sindicaturas
§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro
§ 8179. Excepciones al período de prescripción
§ 8180. Interrupción del período de prescripción
§ 8181. Intereses y adiciones a la patente–Dejar de rendir declaración
§ 8182. Intereses sobre deficiencias
§ 8183. Adiciones a la patente en caso de deficiencia
§ 8184. Adiciones a la patente en caso de falta de pago
§ 8185. Prórroga para pagar la patente informada en la declaración
§ 8186. Prórroga para pagar deficiencia
§ 8187. Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro
§ 8188. Reclamaciones no pagadas: quiebras y sindicaturas
§ 8189. Reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios—Activo transferido
§ 8191. Notificación de relación fiduciaria
§ 8192. Plazo pagado en exceso
§ 8194. Litigios por reintegros
§ 8195. Intereses sobre pagos en exceso
§ 8196. Examen de libros y de testigos
§ 8197. Acceso a espectáculos públicos
§ 8198. Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas
§ 8199. Declaraciones de oficio
§ 8200. Facultad para tomar juramentos y declaraciones
§ 8202. Cumplimiento de citaciones y requerimientos
§ 8203. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Director de Finanzas
§ 8204. Pago por cheques o giros
§ 8205. Gravamen y cobro de la patente
§ 8206. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro
§ 8208. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades
§ 8209. Penalidades por divulgar información