Patente declarada en declaración.—
(a) Regla general.— Cuando la cantidad determinada por la persona como la patente impuesta por autorización de este Código o cualquier plazo de la misma o cualquier parte de dicha cantidad o plazo, no se pagare en o antes de la fecha prescrita para su pago, se cobrarán como parte de la patente intereses sobre la cantidad no pagada, al tipo del doce por ciento (12%) anual desde la fecha prescrita para su pago hasta que la misma sea pagada.
(b) Si se concediera prórroga.— Cuando se haya concedido una prórroga para pagar la cantidad así determinada como patente por la persona o cualquier plazo de la misma, y la cantidad cuya fecha de pago ha sido prorrogada, y los intereses sobre la misma determinados bajo de este capítulo no se pagaren totalmente antes de expirar el período de la prórroga entonces en lugar de los intereses provistos en la cláusula (1) de este inciso, se cobrarán intereses al diez por ciento (10%) anual sobre el monto no pagado, desde la fecha de la expiración de la prórroga hasta que el mismo sea pagado.
(1) Deficiencia.— Cuando una deficiencia o cualesquiera intereses o cantidades adicionales tasados en relación con la misma bajo varios secciones de este capítulo, no se pagaren totalmente dentro de los diez (10) días laborables siguientes a la fecha de la notificación y requerimiento del Director de Finanzas, se cobrarán como parte de la patente intereses sobre el monto no pagado, al tipo del diez por ciento (10%) anual desde la fecha de tal notificación y requerimiento hasta que el mismo sea pagado.
(2) Recargo adicional.— En todo caso en que proceda la adición de intereses bajo los incisos (a) o (b) de esta sección se cobrarán además, como parte de la patente y en la misma forma en que se cobraren los intereses, los siguientes recargos:
(A) Por una demora en el pago de treinta (30) días o menos no habrá recargo;
(B) por una demora en el pago en exceso de treinta (30) días, pero que no exceda de sesenta (60) días, cinco por ciento (5%) del monto no pagado, o
(C) por una demora en el pago en exceso de sesenta (60) días, diez por ciento (10%) del monto no pagado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte VII - Hacienda Municipal
Capítulo 360 - Patentes Municipales
§ 8165. Industrias y negocios sujetos a más de un tipo de patente
§ 8169. Radicación de declaración
§ 8173. Autorización para suministrar información
§ 8174. Tasación y cobro de deficiencia—Definición de términos
§ 8175. Tasación y cobro de deficiencia—Procedimiento en general
§ 8176. Tasación de patente en peligro
§ 8177. Quiebras y sindicaturas
§ 8178. Periodo de prescripción para la tasación y el cobro
§ 8179. Excepciones al período de prescripción
§ 8180. Interrupción del período de prescripción
§ 8181. Intereses y adiciones a la patente–Dejar de rendir declaración
§ 8182. Intereses sobre deficiencias
§ 8183. Adiciones a la patente en caso de deficiencia
§ 8184. Adiciones a la patente en caso de falta de pago
§ 8185. Prórroga para pagar la patente informada en la declaración
§ 8186. Prórroga para pagar deficiencia
§ 8187. Intereses en caso de tasaciones de patente en peligro
§ 8188. Reclamaciones no pagadas: quiebras y sindicaturas
§ 8189. Reclamaciones contra cesionarios y fiduciarios—Activo transferido
§ 8191. Notificación de relación fiduciaria
§ 8192. Plazo pagado en exceso
§ 8194. Litigios por reintegros
§ 8195. Intereses sobre pagos en exceso
§ 8196. Examen de libros y de testigos
§ 8197. Acceso a espectáculos públicos
§ 8198. Restricciones en cuanto a investigaciones de las personas
§ 8199. Declaraciones de oficio
§ 8200. Facultad para tomar juramentos y declaraciones
§ 8202. Cumplimiento de citaciones y requerimientos
§ 8203. Prohibición de revisión administrativa de las decisiones del Director de Finanzas
§ 8204. Pago por cheques o giros
§ 8205. Gravamen y cobro de la patente
§ 8206. Prohibición de recursos para impedir la tasación o el cobro
§ 8208. Actos ilegales de funcionarios o empleados; penalidades
§ 8209. Penalidades por divulgar información