2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos
§ 732. Diseminación de información

(a) El Secretario podrá hacer publicar de tiempo en tiempo informes resumiendo todas las sentencias, decretos y autos dictados de acuerdo con este capítulo, incluyendo la naturaleza de la acusación y disposición que se derivó de la misma.
(b) El Secretario podrá también hacer diseminar aquella información sobre alimentos, drogas, artefactos y cosméticos que estime necesaria en interés de la salud pública y para la protección del consumidor contra fraude. Nada de lo contenido en esta sección se interpretará en el sentido de prohibirle reunir, informar, e ilustrar los resultados de sus investigaciones.