(a) El Secretario podrá hacer publicar de tiempo en tiempo informes resumiendo todas las sentencias, decretos y autos dictados de acuerdo con este capítulo, incluyendo la naturaleza de la acusación y disposición que se derivó de la misma.
(b) El Secretario podrá también hacer diseminar aquella información sobre alimentos, drogas, artefactos y cosméticos que estime necesaria en interés de la salud pública y para la protección del consumidor contra fraude. Nada de lo contenido en esta sección se interpretará en el sentido de prohibirle reunir, informar, e ilustrar los resultados de sus investigaciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 51 - Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos
§ 715. Penalidades; excepciones
§ 716. Embargo y destrucción de artículos
§ 717. Enjuiciamiento de infractores; notificación
§ 718. Amonestación por infracciones de menor importancia
§ 720. Adulteración de alimentos
§ 721. Rotulación fraudulenta de alimentos
§ 722. Permisos sobre alimentos; expedición; revocación; restitución
§ 723. Sustancia venenosa en alimentos; reglamentación
§ 725. Rotulación fraudulenta de drogas
§ 726. Drogas nuevas; excepciones
§ 727. Adulteración de cosméticos
§ 728. Rotulación fraudulenta de cosméticos
§ 730. Reglamentación, notificación, vista, fecha de vigencia