(a) La fabricación, venta o entrega, tener u ofrecer en venta alimento, droga, artefacto o cosmético alguno adulterado o fraudulentamente rotulado.
(b) La adulteración o la rotulación fraudulenta de alimento, droga, artefacto o cosmético alguno.
(c) Recibir en el comercio, alimento, droga, artefacto o cosmético alguno adulterado o fraudulentamente rotulado y la entrega u oferta de entrega del mismo mediante pago o de otro modo.
(d) La venta, entrega para la venta, retención para la venta, y oferta en venta, de artículo alguno en violación de la sec. 722 o 726 de este título.
(e) La diseminación de anuncios falsos.
(f) Negarse a permitir la entrada, o la inspección, o a tomar una muestra según se autoriza en la sec. 731 de este título.
(g) Prestar una garantía siendo falsa, salvo en el caso de una persona que descansare en la garantía prestada al mismo efecto, y firmada, por otra persona residente del Estado Libre Asociado de quien se hubiere recibido de buena fe el alimento, droga, artefacto o cosmético, y que contenga el nombre y dirección de dicha persona.
(h) Remover o disponer de un artículo detenido o embargado en violación de la sec. 716 de este título.
(i) Alterar, mutilar, destruir, borrar o remover total o parcialmente la rotulación de un alimento, droga, artefacto o cosmético, o llevar a cabo cualquier otro acto con respecto al mismo, si dicho acto se hiciere mientras dicho artículo se tuviere para la venta y resultare en la fraudulenta rotulación de dicho artículo.
(j) Falsear, falsificar, simular o representar falsamente o usar sin la debida autoridad cualquier marca, sello, rótulo, etiqueta, u otro artefacto de identificación que se autorice o se exija mediante reglamentos promulgados de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.
(k) Usar en la rotulación de droga alguna o en cualquier anuncio relacionado con dicha droga, frase o sugestión alguna expresiva de que una solicitud, de acuerdo con la sec. 726 de este título está en vigor, o que dicha droga cumple con las disposiciones de dicha sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 51 - Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos
§ 715. Penalidades; excepciones
§ 716. Embargo y destrucción de artículos
§ 717. Enjuiciamiento de infractores; notificación
§ 718. Amonestación por infracciones de menor importancia
§ 720. Adulteración de alimentos
§ 721. Rotulación fraudulenta de alimentos
§ 722. Permisos sobre alimentos; expedición; revocación; restitución
§ 723. Sustancia venenosa en alimentos; reglamentación
§ 725. Rotulación fraudulenta de drogas
§ 726. Drogas nuevas; excepciones
§ 727. Adulteración de cosméticos
§ 728. Rotulación fraudulenta de cosméticos
§ 730. Reglamentación, notificación, vista, fecha de vigencia