2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos
§ 717. Enjuiciamiento de infractores; notificación

Será deber de los fiscales proceder sin demora al enjuiciamiento de los infractores de este capítulo. Antes de proceder a toda denuncia el Secretario notificará a la persona contra quien se tiene intención de iniciar dicho procedimiento, y se le dará oportunidad de presentar, verbalmente o por escrito, personalmente o por su abogado, sus alegaciones respecto al proceso.