2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos
§ 719. Normas para alimentos

Cuando a juicio del Secretario sea conveniente promover la honradez y el trato justo en interés de los consumidores, promulgará reglamentos fijando y estableciendo definiciones y normas razonables de identidad, y/o normas razonables de calidad, y/o de contenido de los envases, en los alimentos. Al prescribir una definición y norma de identidad para cualquier alimento o clase de alimento en la composición del cual se permitan ingredientes opcionales, con el fin de promover la honradez y el trato justo en interés de los consumidores, el Secretario especificará los ingredientes opcionales que habrán de relacionarse en la etiqueta. Esas definiciones y normas así promulgadas, se ajustarán, hasta donde sea posible, a las definiciones y normas promulgadas por el Secretario del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos en virtud de autoridad conferídale por el art. 401 de la ley federal.