(a) Si su rotulación fuere falsa o engañosa en cualquier respecto.
(b) Si afecta la forma de paquete, a menos que lleve una etiqueta que contenga:
(1) El nombre y sitio del negocio del fabricante, empacador, o distribuidor, y
(2) una declaración exacta de la cantidad del contenido en términos de peso, medida o del número de unidades individuales de peso o capacidad contenidas en la totalidad del envase; Disponiéndose, que por medio de reglamentos que prescriba el Secretario se permitirán variaciones razonables en relación con el requisito exigido bajo la cláusula (2) de este inciso, y se establecerán exenciones en cuanto a paquetes pequeños.
(c) Si no aparecen en la etiqueta las palabras, declaraciones, u otras informaciones que este capítulo exijan, y no se incluyen éstas prominentemente y en tal forma conspicua (en comparación a las demás palabras, declaraciones, diseños, o artefactos en la rotulación), y en tales términos, que sea probable que no las lea y entienda el vulgo bajo las condiciones acostumbradas de compra y uso.
(d) Si el envase estuviera hecho, formado o lleno de modo que sea engañoso.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 51 - Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos
§ 715. Penalidades; excepciones
§ 716. Embargo y destrucción de artículos
§ 717. Enjuiciamiento de infractores; notificación
§ 718. Amonestación por infracciones de menor importancia
§ 720. Adulteración de alimentos
§ 721. Rotulación fraudulenta de alimentos
§ 722. Permisos sobre alimentos; expedición; revocación; restitución
§ 723. Sustancia venenosa en alimentos; reglamentación
§ 725. Rotulación fraudulenta de drogas
§ 726. Drogas nuevas; excepciones
§ 727. Adulteración de cosméticos
§ 728. Rotulación fraudulenta de cosméticos
§ 730. Reglamentación, notificación, vista, fecha de vigencia