2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 51 - Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos
§ 729. Anuncios falsos

(a) Se considerará falso el anuncio de un alimento, droga, artefacto, o cosmético si fuere falso o engañoso en cualquier respecto.
(b) A los fines de este capítulo se considerará falso también el anuncio de una droga o artefacto que represente surtir cualquier efecto en casos de albuminuria, apendicitis, arteriosclerosis, septicemia, enfermedad de los huesos, enfermedad de Bright, cáncer, carbunclo, colicistitis, diabetes, difteria, hidropesía, erisipelas, cálculos en la vesícula biliar, enfermedades cardiovasculares, presión arterial alta, mastoiditis, sarampión, meningitis, papera, nefritis, otitis media, parálisis, pulmonía, poliomielitis, desórdenes de la glándula prostática, pielitis, fiebre escarlatina, impotencia sexual, infección de los senos, viruela, tuberculosis, tumores, tifoidea, uremia y enfermedades venéreas; Disponiéndose, que ningún anuncio se considerará falso en virtud de este inciso, siempre que no infrinja las disposiciones del inciso (a), si circulara solamente entre los miembros de las profesiones médica, dental y veterinaria, o apareciera únicamente en las revistas científicas de estas profesiones, o circulara solamente a los fines de instrucción en cuanto a salud pública por personas que no estuvieren directa o indirectamente interesadas comercialmente en la venta de dichas drogas o artefactos; Disponiéndose, además, que siempre que el Secretario determinara que [en] virtud del progreso en las ciencias médicas se ha encontrado un tipo cualquiera de automedicación en cualquiera de las enfermedades arriba mencionadas, autorizará mediante reglamento el anuncio de drogas que tengan efectos terapéuticos o curativos en relación con dichas enfermedades, sujeto a las condiciones y restricciones que dicho funcionario considere necesarias en interés de la salud pública; Disponiéndose, además, que este inciso no se interpretará en el sentido de indicar que esté exenta de peligro o sea eficaz la automedicación en casos de otras enfermedades que no sean las aquí mencionadas.