Además de los recursos que anteriormente se disponen en la presente, el Secretario queda autorizado para solicitar del Tribunal de Primera Instancia, y dicho tribunal tendrá jurisdicción para otorgar, previa vista y prueba de que existen motivos suficientes para ello, un auto de injunction permanente, o por tiempo limitado, restringiendo los actos de cualquiera persona que infrinja cualquier disposición de la sec. 713 de este título, y sin que importe el que exista o no en ley otro recurso adecuado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Alimentos, Drogas y Cosmeticos
Capítulo 51 - Ley de Alimentos, Drogas y Cosméticos
§ 715. Penalidades; excepciones
§ 716. Embargo y destrucción de artículos
§ 717. Enjuiciamiento de infractores; notificación
§ 718. Amonestación por infracciones de menor importancia
§ 720. Adulteración de alimentos
§ 721. Rotulación fraudulenta de alimentos
§ 722. Permisos sobre alimentos; expedición; revocación; restitución
§ 723. Sustancia venenosa en alimentos; reglamentación
§ 725. Rotulación fraudulenta de drogas
§ 726. Drogas nuevas; excepciones
§ 727. Adulteración de cosméticos
§ 728. Rotulación fraudulenta de cosméticos
§ 730. Reglamentación, notificación, vista, fecha de vigencia