2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Reglamentación de Almacenes
§ 371. Preferencia a almacenes para café y tabaco; personal provisonal

El Secretario de Agricultura dará preferencia al establecimiento de almacenes de apremio para café y tabaco en las zonas correspondientes; Disponiéndose, que dicho Secretario queda también autorizado para emplear a discreción todas aquellas personas que, no siendo empleadas de plantilla del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sean necesarias para prestar servicios temporales en la ejecución de las secs. 341 a 371 de este título, así como pagar los sueldos y gastos de dichas personas con cargo a los fondos asignados por ella.