Después de haber proporcionado al interesado y tenedor de una licencia la oportunidad de defenderse, el Secretario de Agricultura podrá suspender o revocar cualquier licencia expedida a favor de cualquier almacenista autorizado de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título, por infringir las mismas o las reglas y reglamentos dictados de acuerdo con ellas; o por haber dejado de cumplir con las disposiciones de dichas secciones, regla y reglamento; o por haber cobrado derechos exagerados o exorbitantes por los servicios prestados. Siempre que lo estime necesario y mientras se practique una investigación, el Secretario de Agricultura podrá suspender una licencia temporalmente sin audiencia. Cuando fuere necesario revocar la licencia de un almacenista autorizado de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título, el Secretario de Agricultura podrá hacerse cargo de su almacén y hará pública tal revocación por medio de la prensa o por cualesquiera otros medios que él estime convenientes. Los gastos en que incurriere el Secretario de Agricultura en la administración de tal almacén al hacerse cargo le serán rembolsados de acuerdo con tales reglas y reglamentos que él estableciere.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 19 - Reglamentación de Almacenes
§ 343. Facultades del Secretario de Agricultura
§ 344. Traslados entre almacenes de apremio
§ 345. Licencia para almacén; reglamentación
§ 346. Duración de la licencia
§ 348. Demanda contra la fianza
§ 350. Licencia a persona no almacenista
§ 352. Licencia para certificar y clasificar
§ 353. Licencia para certificar y clasificar—Suspensión o revocación de tal licencia
§ 355. Almacenamiento sujeto a la ley
§ 356. Separación de los productos; mezcla
§ 358. Recibos—Términos de los recibos
§ 359. Establecimiento de tipos
§ 360. Sustitución de recibo extraviado o destruido
§ 361. Entrega de productos previa solicitud
§ 363. Expedientes del almacenista
§ 364. Examen de productos almacenados
§ 365. Revocación de la licencia del almacenista
§ 366. Revocación de la licencia del almacenista—Suspensión
§ 367. Publicación del resultado de la investigación
§ 371. Preferencia a almacenes para café y tabaco; personal provisonal