2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Reglamentación de Almacenes
§ 360. Sustitución de recibo extraviado o destruido

Mientras cualquier recibo original extendido de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título esté en vigor y sin cancelar por el almacenista que lo extendió, no se expedirá ningún otro recibo por el producto agrícola a que se refiere aquél, ni por ninguna parte de dicho producto, excepción hecha de que en el caso de un recibo extraviado o destruido, podrá extenderse uno nuevo de acuerdo con las leyes de Puerto Rico aplicables al caso, en los sitios radicados dentro de la exclusiva jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y estos nuevos recibos serán extendidos en los mismos términos, sujetos a las mismas condiciones, y llevarán el mismo número y la misma fecha de los recibos por los cuales sean expedidos.