2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Reglamentación de Almacenes
§ 363. Expedientes del almacenista

Todo almacenista que explote un almacén autorizado de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título guardará en sitio seguro, una constancia completa y exacta de todos los productos agrícolas depositados en dicho almacén y retirados del mismo; de todos los recibos de almacenamiento extendidos por él, y de los recibos devuéltosle y cancelados por él. Rendirá informe al Secretario de Agricultura sobre el referido almacén, sus condiciones, contenido, operaciones y negocios, en la forma y en las épocas que el Secretario lo requiera, y explotará dicho almacén en cuanto a todo lo demás se refiere según las disposiciones de las secs. 341 a 371 de este título y de las reglas y reglamentos que de acuerdo con ellas se dicten.