2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Reglamentación de Almacenes
§ 366. Revocación de la licencia del almacenista—Suspensión

Cuando a juicio del Secretario de Agricultura se hiciere necesario suspender la licencia de un almacenista autorizado de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título, el Secretario de Agricultura podrá hacerse cargo de su almacén en la misma forma que si se tratara de la revocación de una licencia, y los gastos en que incurriere mientras tenga a su cargo la administración del almacén serán cobrados de acuerdo con las reglas y reglamentos que el Secretario prescribiere en relación con las secs. 341 a 371 de este título.