2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 19 - Reglamentación de Almacenes
§ 344. Traslados entre almacenes de apremio

Mediante convenio con los respectivos depositantes de productos agrícolas en los almacenes de apremio operados por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las disposiciones de la sec. 343 de este título, podrán trasladarse los productos agrícolas de un almacén de apremio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a otro, sin necesidad de expedir nuevos recibos de almacén, debiendo hacerse constar en el recibo la autorización del depositante.