De acuerdo con las reglas y reglamentos que prescriba el Secretario de Agricultura, éste podrá conceder licencias a cualesquiera personas que no sean almacenistas, autorizando a dichas personas a guardar productos agrícolas en uno o varios almacenes pertenecientes al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o arrendados o explotados por éste; o a cualquier municipio del Estado Libre Asociado, o arrendados o explotados por el mismo; pero con la condición de que dicha persona se comprometa a cumplir y acatar las disposiciones de las secs. 341 a 371 de este título y de las reglas y reglamentos que de acuerdo con ellas se prescriban. Toda persona que así reciba una licencia extenderá recibo por los productos agrícolas entregados a su custodia, y prestará fianza, de acuerdo con las disposiciones de las secs. 341 a 371 de este título y de aquellas reglas y reglamentos que se prescriban según ellas que afecten a los almacenistas autorizados de acuerdo con las secs. 341 a 371 de este título. Y en todo lo demás estará sujeta a las secs. 341 a 371 de este título y a dichas reglas y reglamentos, en tanto en cuanto dispongan sobre los almacenistas autorizados por dichas secciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 1 - Reglamentación de los Negocios en General
Capítulo 19 - Reglamentación de Almacenes
§ 343. Facultades del Secretario de Agricultura
§ 344. Traslados entre almacenes de apremio
§ 345. Licencia para almacén; reglamentación
§ 346. Duración de la licencia
§ 348. Demanda contra la fianza
§ 350. Licencia a persona no almacenista
§ 352. Licencia para certificar y clasificar
§ 353. Licencia para certificar y clasificar—Suspensión o revocación de tal licencia
§ 355. Almacenamiento sujeto a la ley
§ 356. Separación de los productos; mezcla
§ 358. Recibos—Términos de los recibos
§ 359. Establecimiento de tipos
§ 360. Sustitución de recibo extraviado o destruido
§ 361. Entrega de productos previa solicitud
§ 363. Expedientes del almacenista
§ 364. Examen de productos almacenados
§ 365. Revocación de la licencia del almacenista
§ 366. Revocación de la licencia del almacenista—Suspensión
§ 367. Publicación del resultado de la investigación
§ 371. Preferencia a almacenes para café y tabaco; personal provisonal